MP C/ MAURICIO NICOLÁS ALARCÓN SAN MARTÍN
Rol
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
CONCEDE EXTRADICIÓN
Hechos
VISTOS: 1°. Se ha elevado esta causa para el conocimiento y resolución de la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público, por intermedio del Fiscal Sr. Cristián Voulliéme León, respecto del imputado ANDREW ANTONIO HEUSTONE HEUSTONE, Cédula de Identidad N°16.681.233-K, quien fue formalizado por el delito de robo con violencia, contemplado en el artículo 433 del Código Penal bajo el RIT N°11.104-2018 del Tribunal de Garantía de Temuco. Con fecha 20 de abril del año 2020 se formalizó la investigación en contra del imputado, bajo su ausencia, teniendo presente que el 16 de octubre de 2019 se despacha orden de detención en su contra, no siendo habido. En dicha audiencia, el Sr. Fiscal Jaime Pino Arosteguy da cuenta que según lo ha informado Policía de Investigaciones mediante Oficio 214-803 de fecha 17 de marzo de 2020, se ha podido determinar que el imputado se encuentra en prisión preventiva en Alemania, específicamente en el distrito de Billwerder, Hamburgo, por lo que se reúnen los requisitos legales para dar curso a la extradición solicitada, estimando suficiente lo señalado en dicho Informe para los efectos del artículo 432 inciso final del Código Procesal Penal. 2°. En segunda instancia, el Ministerio Público, conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal solicitó se decretara detención previa del imputado en carácter urgente, y para los fines de la extradición activa. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que con lo expuesto por los intervinientes en audiencia, realizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, se ha justificado la concurrencia de los requisitos del artículo 431 del Código referido, a saber: se ha formalizado la investigación por un delito que tiene señalada una pena privativa de libertad de una duración mínima que exceda de un año, y el imputado se encuentra en un lugar conocido en país extranjero; 2°.- Que, del mismo modo, los hechos por los cuales fue formalizado ANDREW ANTONIO HEUSTONE HEUSTONE constituye un delito común cuya pena no se encuentra prescrita, y se ha acreditado que el referido imputado se encuentran en el distrito de Billwerder, Hamburgo, Alemania. Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal, lo solicitado por el Sr. Fiscal del Ministerio Público, lo resuelto por el Sr. Juez de Garantía de Temuco quien comprobó la concurrencia de los requisitos para decretar su prisión preventiva y, además, en su momento despachó órdenes de detención en contra del imputado: I.- SE HACE LUGAR A LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del imputado ANDREW ANTONIO HEUSTONE HEUSTONE, Cédula de Identidad N°16.681.233-K. II.- Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin que solicite a quien corresponda se decrete la detención previa del imputado mientras se tramita la extradición concedida, en el evento de quedar en libertad en la ciudad de Hamburgo, Alemania, debiéndose otorgarse copia autorizada de la orden de detención al Sr. Fiscal requirente don Jaime Pino, acompañándose los antecedentes que se indican en el artículo 436 del Código Procesal Penal para los efectos de la extradición solicitada. III. Que, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 437 del Código Procesal Penal y en su oportunidad, pónganse a disposición del Juzgado de Garantía de Temuco al imputado ANDREW ANTONIO HEUSTONE HEUSTONE, para los fines que el señalado artículo prevé. Regístrese y devuélvase. Rol N° Penal-346-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinte. A los escritos de fecha veintinueve de abril de dos mil veinte: Folio 4: Téngase presente. Folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: 1°. Se ha elevado esta causa para el conocimiento y resolución de la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público, por intermedio del Fiscal Sr. Crist
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