CONTRERAS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 27 de abril del año en curso, compareció don MARIANO ANDRÉS RUBIO BASTÍAS, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Rubio N°285, Oficina N°202, Edificio Andrés Bello, Rancagua, en representación del condenado JAVIER ENRIQUE CONTRERAS ORÓSTICA, cédula de identidad N°15.111.533-0, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple con creces con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 vigente a la fecha de su postulación,
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. No obstante, ello, el beneficio no le fue otorgado Hace presente que lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable, pues, cuando el legislador ha querido establecer la existencia de una opinión técnica favorable lo ha señalado expresamente, asimismo, indica que los informes psicosociales aun no entran en vigencia dado que no se ha dictado aun el Reglamento de la Ley 21.124 y que los informes acompañados en este proceso vienen firmados o por un psicólogo o por un trabajador social de la unidad penal, y no como corresponde, por ambos profesionales, por lo que no cumplen con lo básico requerido por la ley: que se trate de un informe psicosocial, elaborado al menos por una dupla compuesta por un profesional de cada área. Finaliza pidiendo tener por interpuesta acción constitucional de amparo, darle tramitación y, en definitiva, acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro don Pedro Caro Romero, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, por las razones que detalladamente se expresan en la resolución impugnada. Refiere que, por lo anterior, considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L. 321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado JAVIER ENRIQUE CONTRERAS ORÓSTICA, cédula de identidad N°15.111.533-0. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 100-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de abril de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 27 de abril del año en curso, compareció don MARIANO ANDRÉS RUBIO BASTÍAS, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Rubio N°285, Oficina N°202, Edificio Andrés Bello, Rancagua, en representación del condenado JAVIER ENRIQUE CONTRERAS ORÓSTICA, cédula de identidad N°15.111.533-0, actualmente recluido en el Complejo Penite
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