BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/MORALES
Rol
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 6°, 7°, 8° y 9°, que se eliminan. En su parte expositiva, primer párrafo, se sustituye la fecha "ocho de febrero de dos mil diecinueve" por "veintiuno de agosto de dos mil diecisiete". Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que según consta del título ejecutivo invocado en este juicio, así como del tenor de la demanda, es dable inferir que el Banco ejecutante demandó la totalidad del crédito adeudado, asilándose para ello en la exigibilidad anticipada inserta en el pagaré, la cual tiene un claro carácter facultativo, pues en lo pertinente el acreedor puede, en el caso que el deudor no pague una o más cuotas "exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligación que estuviere pendiente ...." 2°) Ahora bien, la obligación solo se hizo exigible cuando se presentó la demanda ejecutiva en la Corte de Apelaciones, para su distribución, lo que ocurrió el día 21 de agosto del año 2017. Por ende, solo desde esa fecha comenzó a correr el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, de lo que se sigue que al haberse notificado al ejecutado el día 15 de enero del año 2019, en esta última fecha ya había transcurrido el plazo de un año antes indicado, razón por lo cual corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, respecto de la totalidad de la deuda indicada en el aludido pagaré, habida cuenta que el ejecutante así lo hizo valer al interponer su demanda. 3°) Por lo mismo, no es procedente acoger la prescripción parcial del crédito, razón por lo cual debe revocarse la sentencia apelada, acogiendo la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, en su totalidad, condenando en costas al ejecutante, conforme a lo que dispone el inciso 2° del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Y con lo dispuesto en los artículos 186, 223, 227, 464 N° 17 y 471 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y artículo 98 de la Ley 18.092,
Fallo
se declara que: I.- Se revoca la sentencia apelada de once de febrero de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol C-22107-2017 del 11° Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que acogió parcialmente la excepción de prescripción, opuesta por el ejecutado Cristian Patricio Morales Rodríguez, declarándose en su lugar que se acoge íntegramente la mentada excepción de prescripción de la acción ejecutiva. II.- Se rechaza, en consecuencia, la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile contra el aludido ejecutado. III.- Se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Civil N° 9.716-2019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 6°, 7°, 8° y 9°, que se eliminan. En su parte expositiva, primer párrafo, se sustituye la fecha "ocho de febrero de dos mil diecinueve" por "veintiuno de agosto de dos mil diecisiete". Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que según consta del título ejecutivo inv
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