JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MATUS / MARÍA ELIANA ACUÑA AEDO ASEO Y SEGURIDAD E.I.R.L.

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa R.U.C. 19-4-018550-7, R.I.T. O-789-2019, don Alejandro Muñoz Gutiérrez, abogado, por la demandada –“María Eliana Acuña Aedo Aseo y Seguridad EIRL.”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, que acogió la demanda interpuesta por don José Rolando Matus Hinojosa, declarando que el despido de que fue objeto el día 21 de febrero de 2019, fue carente de causa y por tanto improcedente, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, más intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la audiencia de juicio y la sentencia, se proceda a determinar el estado en que queda el proceso y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal de la causa para su conocimiento.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente –luego de referirse a los antecedentes generales del recurso-, sustenta la causal de nulidad referida en el hecho que la sentencia fue dictada el día 17 de enero de 2020, consignándose en ella que lo fue por doña Loreto León Pinochet, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, misma que dirigió la audiencia de juicio celebrada el 30 de diciembre de 2019; sin embargo –dice-, no es quien la firma electrónicamente, sino que lo hace un juez distinto, don Eduardo Saldivia Saa, quien no tuvo participación alguna en el juicio y menos durante el desarrollo de la audiencia de juicio. Expresa que el mismo día 17 de enero de 2020, la Ministro de Fe del tribunal, doña Gloria Ramírez Martel, certifica: “Que, para efectos del sistema informático, firmó la sentencia definitiva dictada en estos antecedentes don Eduardo Saldivia Saa, Juez Destinado a este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por encontrarse ausente de sus funciones doña Loreto León Pinochet, Juez Suplente del Tribunal, quien dirigió la audiencia de juicio y dictó la sentencia definitiva.” Transcribe el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil y afirma que esta disposición resulta aplicable atendida la expresa remisión que hace el artículo 432 del Código del Trabajo al cuerpo normativo en que ella se contiene, debiendo tenerse presente que no resulta posible omitir la firma del juez que dictó la sentencia, como aconteció, salvando esta circunstancia con la sola expresión de ello en el mismo fallo, toda vez que esta posibilidad está reservada solo para los casos en que sean varios los jueces que concurran a su dictación o intervengan en el acuerdo, cuyo no es el caso. Manifiesta que el artículo 460 del Código del Trabajo dispone que si el juez que presidió la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente, y el artículo 427 del citado cuerpo normativo previene que las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio, agregando la norma que el incumplimiento de este deber será sancionado con la nulidad insanable de las actuaciones y de la audiencia, la que deberá declarar el juez de oficio o a petición de parte; añade que el artículo 429 del mismo código preceptúa que en este caso el tribunal no podrá excusarse de decretar la nulidad. Afirma que en la especie se ha incurrido en un defecto procesal en la dictación de la sentencia definitiva cuya nulidad se pretende, ya que dicha resolución judicial si bien aparece pronunciada por el Juez suplente del Juzgado del Trabajo que asistió y dirigió la respectiva audiencia de juicio, tal magistrado no ha suscrito el

Fallo

por tanto improcedente, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, más intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la audiencia de juicio y la sentencia, se proceda a determinar el estado en que queda el proceso y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal de la causa para su conocimiento. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente –luego de referirse a los antecedentes generales del recurso-, sustenta la causal de nulidad referida en el hecho que la sentencia fue dictada el día 17 de enero de 2020, consignándose en ella que lo fue por doña Loreto León Pinochet, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, misma que dirigió la audiencia de juicio celebrada el 30 de diciembre de 2019; sin embargo –dice-, no es quien la firma electrónicamente, sino que lo hace un juez distinto, don Eduardo Saldivia Saa, quien no tuvo participación alguna en el juicio y menos durante el desarrollo de la audiencia de juicio. Expresa que el mismo día 17 de enero de 2020, la Ministro de Fe del tribunal, doña Gloria Ramírez Martel, certifica: “Que, para efectos del sistema informático, firmó la sentencia definitiva dictada en estos antecedentes don Eduardo Saldivia Saa, Juez Destinado a este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por encontrarse ausente de sus funciones doña Lor

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinte. VISTOS: En causa R.U.C. 19-4-018550-7, R.I.T. O-789-2019, don Alejandro Muñoz Gutiérrez, abogado, por la demandada –“María Eliana Acuña Aedo Aseo y Seguridad EIRL.”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, que acogió la demanda interpuesta por don José

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica