11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES ANTILHUE SPA/MUÑOZ

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen del libelo deducido en autos y la exigencia que se ha impuesto al respectivo litigante, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia la normativa del Código de Procedimiento Civil, pues conforme se colige de la atenta lectura del artículo 435 del citado texto legal, tales requerimientos no son procedentes, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el 11° Juzgado Civil de esta ciudad en los autos Rol C-2576-2020 y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado, dictará la resolución que en derecho corresponde, con el propósito de dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva solicitada. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Comuníquese. N°Civil-2962-2020.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el 11° Juzgado Civil de esta ciudad en los autos Rol C-2576-2020 y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado, dictará la resolución que en derecho corresponde, con el propósito de dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva solicitada. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Comuníquese. N°Civil-2962-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen del libelo deducido en autos y la exigencia que se ha impuesto al respectivo litigante, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia la normativa del Código de Procedimiento Civil, pues conforme se colige de la atenta lectura del artículo 435 del citado texto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica