SIN INFORMACION

FUENTEALBA/BANCO ESTADO

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En Rol de esta Corte signado con el N°714-2020, don Esteban Fuentealba Alvarado, R.U.T. N°17.068.582-2, empleado público, domiciliado para estos efectos en calle Beneficencia Nº 420 de la ciudad de Valdivia, recurre de protección en contra de Banco Estado y Banco BCI, por estimar haber sido perturbado en su derecho constitucional garantizado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que es cliente de Banco Estado, donde mantiene una chequera electrónica para el depósito que realiza su empleador de sus remuneraciones. Expone que el día 3 de enero de 2020, siendo más o menos las 23:45 horas, intentó realizar un giro de dinero y advirtió que no disponía de saldo en su cuenta, debiendo tener $599.890.- Al consultar el saldo y movimientos bancarios, aparecieron movimientos de su chequera electrónica, donde figuraban 3 transferencias realizadas a una cuenta Mach del Banco BCI, que expresa no haber abierto, por un total de $590.000. Añade que al consultar al número 600 del Banco Estado, le informaron que se habían realizado tres transacciones el día 3 de enero, entre las 23:03 y 23:10 horas, y que aquello fue realizado a una cuenta BCI que estaba a su nombre, por lo que realizó inmediatamente el reclamo, ya que nunca ha abierto una cuenta en otro Banco, aseverando que lo ocurrido sería un fraude bancario, en donde se habría creado esta cuenta y efectuado estos giros sin su consentimiento. Acto seguido, detalla los giros o transferencias realizadas desde su chequera electrónica Nº 721-7-112217-2 . Manifiesta que, según certificado entregado por parte de BCI el día 6 de enero de 2020, se evidencia que dicha cuenta se abrió justo el día que se hicieron los giros, y que el correo electrónico que señalan dichas cuentas tampoco corresponde al suyo, siendo su correo, esteban311fuent@hotmail.com, mientras el que señala la cuenta BCI es sebastian.en@gmail.com Señala que ha existido gran demora en la solución del reclamo sin que h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. La doctrina lo ha definido como: “una acción constitucional que permite a la persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales, ocurrir a una Corte de Apelaciones, con el objeto de impetrar la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales de Justicia”(Zúñiga Urbina, Francisco y Perramont Sánchez, Alfonso, Acciones Constitucionales, Lexis Nexis, Santiago, 2003, p. 74). Así, al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de toda Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida salvaguarda ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el Constituyente establece y por esta vía tutela. SEGUNDO: Que en lo concerniente al presente recurso, un primer aspecto a examinar, atendido un orden lógico de tratamiento de los tópicos involucrados, está compuesto por el necesario pronunciamiento acerca de la alegación formal planteada por una de las partes recurridas, Banco de Crédito e Inversiones, ligada a la extemporaneidad de la acción. En este sentido, el Banco aludido considera que la acción formulada en su contra estaría presentada fuera de plazo, pues el hecho consistente en la apertura de una cuenta MACH en su empresa habría ocurrido el día 3 de enero de 2020, de lo cual el recurrente tomó conocimiento al día siguiente, esto es, el 4 de enero de 2020, por lo que si se tiene presente que el recurso recién fue presentado el 15 de marzo, resulta ser extemporáneo. TERCERO: Que, no obstante, la aludida alegación debe ser analizada no de modo aislado, sino en el contexto del recurso íntegro deducido, el que se ha dirigido también contra Banco Estado, institución donde el actor reconoce tener su cuenta y ante la cual presentó un reclamo el mismo día 4 de enero de 2020, padeciendo las consiguientes dilaciones en la respuesta. Aparece así congruente la relación fáctica del recurso, en cuanto a desconocer el producto cuenta MACH como de su titularidad, con la circunstancia de no haber alegado antes contra BCI, pues por la vinculación mercantil reconocida y derivada de la chequera electrónica que mantenía con Banco Estado, lo que cabía era lógicamente formular reclamo ante esta última entidad y en tanto ella no diera respuesta al recurrente, no se vislumbra razonable

Fallo

por tanto la investigación pertinente y el desarrollo de un proceso penal, en el cual se resuelva la existencia y autoría del hecho constitutivo de delito. Asevera que sí existió respuesta al reclamo N°6376106, que fue del siguiente tenor: “Como resultado del análisis hemos decidido no acoger su solicitud, toda vez que la transacción reclamada no presenta condición de error y fue realizada con su tarjeta y clave de cajero automático e internet, cuyo resguardo son de su exclusiva responsabilidad”. Aclara que las transacciones fueron realizadas por el cliente, con su respectiva clave, la cual se pide constantemente sea cuidada con el celo correspondiente a fin de evitar situaciones como las que vive en la actualidad el recurrente. Sin embargo, nada de lo expuesto puede entenderse como una respuesta caprichosa o sujeta a la libre voluntad de su representado. Recalca que no existió arbitrariedad del acto, pues la respuesta se fundó en argumentos de racionalidad y en cuanto a la legalidad de la decisión, todo lo realizado por su representado se ajusta a la normativa bancaria vigente. Insiste en que las transacciones cuestionadas no se realizaron vulnerando normas de seguridad deficientes implementadas por el Banco del Estado, según quedó plasmado en la respuesta de fecha 16 de marzo de 2020, indicando que, después de realizar una investigación interna, se determinó que los giros cuestionados no presentaron condición de error, fueron válidamente realizados, correctamente ejecutado

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta de abril de dos veinte. VISTOS: En Rol de esta Corte signado con el N°714-2020, don Esteban Fuentealba Alvarado, R.U.T. N°17.068.582-2, empleado público, domiciliado para estos efectos en calle Beneficencia Nº 420 de la ciudad de Valdivia, recurre de protección en contra de Banco Estado y Banco BCI, por estimar haber sido perturbado en su derecho constitucional garantizado por

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