SCOTIABANK CHILE/VALDIVIA
Rol
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Sexto a Décimo cuarto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que con fecha 19 de julio del año 2017 se acompañó a los autos en primera instancia el Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal , según Ley 20.027, suscrito por la parte ejecutada, documento no objetado, en el que se aprecia en su cláusula décimo quinta que el deudor confiere un mandato especial irrevocable e indelegable con el objeto de suscribir pagarés en su representación, ya sea ante notario o con firma autorizada ante notario, declarando el mérito ejecutivo de los pagarés que se suscriban conforme esta modalidad. 2°) Que de esta forma, el argumento del ejecutado al invocar una supuesta extralimitación el acreedor en el ejercicio y uso del mandato para suscribir los pagarés materia de la presente ejecución no se hallan sostenidos por el mérito de la documental de autos, motivo suficiente para descartar las alegaciones del ejecutado. 3°)Que a mayor abundamiento, aún en el caso que se estime que el ejecutante ha excedido o extralimitado en el uso de sus facultades como mandatario, cuestión que, por lo demás, no ha sido declarada judicialmente, ello no resta mérito ejecutivo al pagaré ni hace nula la obligación contenida en él, por lo que igualmente procedería el rechazo de las excepciones opuestas.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciocho dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-17885-2017, y en su lugar, se declara: I. Que se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado, y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor de la suma pedida, más los reajustes e intereses respectivos; II. Que no se condena en costas, por ser el ejecutado deudor de crédito universitario y haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. N°Civil-16186-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Sexto a Décimo cuarto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que con fecha 19 de julio del año 2017 se acompañó a los autos en primera instancia el Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior c
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