SIN INFORMACION

OVALLE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurre de protección Tomás Alfredo Ovalle Fuenzalida, abogado en representación de Víctor Alfredo Ovalle Salas, médico, domiciliado para estos efectos en calle Espoz 4707, departamento 133, comuna de Vitacura, Santiago, en contra de la en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Pablo Trucco Brito, gerente general, domiciliados en Avenida Apoquindo 5009, comuna de Las Condes por el acto ilegal y arbitrario consistente en la modificación y alza unilateral de su plan de salud vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, 9 Y 24 de la Constitución Política. Señala que el recurrente, que es afiliado a la Isapre recurrida, tiene 76 años, se encuentra jubilado y atendido el menor nivel de ingresos del que dispone, un aumento de su plan afecta gravemente su economía familiar y por ende su calidad de vida. Se trata de dos alzas de precio sucesivas, comunicadas en dos cartas remitidas por la Isapre recurrida, respecto a la primera de ellas, expone que por medio de mensaje de texto recibido con fecha 18 de octubre de 2019, se le comunicó una deuda en el pago de su cotización, acto seguido, ingresó a la página web de dicha entidad y se dio cuenta que el motivo de la deuda, era que su plan de salud se había incrementado de 9,05 a 10,63 UF, en el período correspondiente a Agosto, y de 10,63 a 11,13 UF, en el período de Septiembre. Señala que si bien recibió carta de adecuación en la que se le informa el alza, no se explicó el motivo o causas de la misma, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 197 inciso 3, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, lo que la transforma en arbitraria e ilegal. Posteriormente, con fecha 24 de Octubre de 2019, el recurrente tomó conocimiento de otra carta de la Isapre, esta vez, remitida a través de correo electrónico, en la que se le comunica que con motivo de la inclusión de nuevas patologías el precio de la cobertura GES

Fundamentos

fundamentos que las justifican.

Fallo

Por tanto, no existe acto ilegal ni mucho menos arbitrario, puesto que no se ha vulnerado garantía alguna por lo que debe ser rechazada la acción constitucional. TERCERO: Que el recurso de protección es una acción constitucional cautelar que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho de quienes se encuentran afectado frente actuaciones u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, restringen o perturben aquellas garantías constitucionales contempladas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al alza por Garantías Explícitas de Salud: CUARTO: Que, la Ley N°19.966 estableció el Régimen General de Garantías Explícitas en Salud, sistema que tiene por objeto brindar acceso, calidad, protección financiera y una respuesta oportuna en relación con las prestaciones obligatorias, asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud señaladas por decreto supremo en la oportunidad que corresponde. Las Garantías Explícitas en Salud, como política pública nacional, determinadas por la autoridad competente, se mantienen vigentes por tres años y se entienden prorrogadas, en caso de no ser modificadas. En este sentido, el Decreto Supremo N° 22, de Salud, de 1° de julio de 2019, aumenta a 85 los problemas de salud garantizados y establece importantes modificaciones en algunos tratamientos ya cubiertos en procesos anteriores: la recurrida para determinar el alza del precio GES tuvo en consideración antecede

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. Proveyendo al folio 14: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurre de protección Tomás Alfredo Ovalle Fuenzalida, abogado en representación de Víctor Alfredo Ovalle Salas, médico, domiciliado para estos efectos en calle Espoz 4707, departamento 133, comuna de Vitacura, Santiago, en contra de la en contra de Isapre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica