2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS CORACHI SPA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos. Comparece Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de la reclamante Comercializadora de Alimentos Corachi SpA, sociedad del giro de su denominación, en autos sobre reclamación judicial de multa laboral en procedimiento monitorio, RIT I-260-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 9 de agosto de 2019, dictada por la Juez Interina Macarena Muñoz Valenzuela, por la que se rechazó el reclamo, sin costas. Invoca, en forma subsidiaria, las causales del artículo 478 letras e) y b) y la del artículo 477, todas del Código del Trabajo, solicitando, respecto de la primera y segunda causal, se acoja el recurso y se anule la sentencia dictando una de reemplazo, declarando que se acoge el reclamo interpuesto, dejando sin efecto la resolución de multa N° 3458/19/6, o en subsidio se declare que se acoge el reclamo rebajando la cuantía de la multa a su mínima extensión o al monto que se determine conforme al mérito de autos, con costas. En cuanto a la tercera causal, pide se anule la sentencia dictando una de reemplazo, declarando que se acoge el reclamo y se rebaja a su mínima extensión la cuantía de la multa o al monto que se determine, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes, quedando en estado de alcanzar acuerdo y logrado este, se procede a dictar la siguiente sentencia. Considerando. Primero: Que, la primera causal que invoca la reclamante es la del artículo 478 letra e) del Código del ramo, en relación con lo dispuesto en los artículos 459 y 501 del mismo cuerpo legal, alegando que el tribunal omitió analizar toda la prueba incorporada al proceso y el razonamiento para arribar a las conclusiones fácticas en que se sustenta el fallo. Expresa, en este sentido, que se omite el análisis del acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de 6 de marzo de 2019, en la que consta que en la fecha in

Fallo

fallo desconoce que la reclamada no formuló cuestionamiento alguno respecto de la documentación exhibida y no se explica entonces como dio por establecido que su parte no exhibió el documento. Alega que las consideraciones del sentenciador dejan a su parte en completa indefensión y que es al Servicio a quien le corresponde solicitar al empleador los antecedentes respecto a las materias fiscalizadas, ya que en caso contrario, se deja al administrado en una evidente situación de indefensión, sancionando respecto de documentos que no fueron solicitados. Asevera que el juez tampoco analizó de forma íntegra el documento “Política de Caja”, el que constituye parte del contrato de trabajo y se consideraba parte esencial del mismo. Tampoco hace referencia al documento “Cash Outs Listing” en que la Sra. Caro reconoce cada uno de los faltantes de caja mencionados en la resolución de multa, autorizando al empleador a descontar dichas sumas de sus remuneraciones. Además, realiza un análisis parcial del informe de exposición: siendo evidente de su lectura que lo cuestionado es que el contrato de trabajo no contiene pacto sobre asignaciones adicionales, bonos ni beneficios de ninguna especie, cuestionamiento que fue reiterado en la contestación, lo que no constituye infracción. Finalmente, indica que el fallo carece de razonamiento para desestimar la rebaja solicitada y por lo tanto, no cumple con las exigencias del Código del Trabajo, configurándose la causal de nulidad expuesta. Seg

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Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. Visto y oídos. Comparece Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de la reclamante Comercializadora de Alimentos Corachi SpA, sociedad del giro de su denominación, en autos sobre reclamación judicial de multa laboral en procedimiento monitorio, RIT I-260-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y deduce recurso de nulidad e

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