/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Gerardo Salvador Zapata Oyarzún, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°348/2020 de 15 de abril de 2020, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor un delito de robo en lugar habitado; y, además, una condena de 61 días como autor del delito de robo en lugar no habitado en grado de frustrado, iniciando el cumplimiento el 24 de agosto de 2018 y con fecha de término para el 23 de octubre de 2021. Por lo tanto, señala que reúne el tiempo mínimo el 25 de marzo de 2020, de acuerdo a lo exigido por el Decreto Ley N°321 de 1925. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, la Comisión recurrida por ordinario N° 348/2020 de fecha 15 de abril de 2020, rechazó la solicitud, en atención a: “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial el elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. En efecto, por las modificaciones introducidas al Decreto Ley N° 321 de 1925 por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, se hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las caracterís
Fundamentos
considerando que el informe de postulación psicosocial da cuenta que el amparado no ha realizado ni intervención individual, ni grupal, necesario para el proceso de intervención criminológica. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N°348/2020 de 15 de abril de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial el elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados, particularmente, en su informe laboral el cual indica que se desempeñó como mozo de aseo y ornato en el pabellón central, desarrollándose actualmente como artesano aprendiz en madera, con muy bien desempeño y vínculo con pares positivos. En este mismo sentido, de acuerdo al Formulario Consolidado de Postulación se le ha otorgado el beneficio de salida dominical, y presentando un riesgo medio de reincidencia de acuerdo al informe psicosocial, sin serle imputable al amparado, no haber realizado intervención individual ni grupal. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor Gerardo Salvador Zapata Oyarzún, dejándose sin efecto la Resolución N°348/2020 de 15 de abril de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad Condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido para su materialización. Se ordena la libertad inmediata del condenado Zapata Oyarzún, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese a los intervinientes y a Gendarmería de Chile, Centro de Detención Preventiva de Limache. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-351-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Gerardo Salvador Zapata Oyarzún, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de
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