MP. C/ MARCELO JESÚS PARRA MUÑOZ.
Rol
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que conforme al mérito de lo expuesto en la presente audiencia se concluye que las alegaciones efectuada por la defensa no son de la entidad suficiente para modificar las circunstancias que se tuvo en consideración, en su oportunidad, para decretar la prisión preventiva del imputado. En efecto, en este estadio procesal, se encuentran configurados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta el reconocimiento efectuado por la víctima respecto de la persona del imputado, y se colige que la libertad de éste constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes citada, atendida la gravedad del ilícito que se le imputa, forma de comisión y sanción legal probable. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de abril del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago que mantuvo la prisión preventiva del imputado Marcelo Jesús Parra Muñoz. Devuélvase vía interconexión. N° 1151-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de abril de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom. Rol Corte: 1151-2020- Penal. RUC: 2000352345-5. RIT: O-1361-20120. Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros señor Diego Simpértigue Limare y señora Ana Cienfuegos Barros y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio
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