1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./TORO

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo Lagos quien estuvo por revocar la sentencia de primera instancia, absolviendo a la denunciada de la infracción imputada y rechazando la demanda civil, teniendo presente que, en su concepto no se acreditó el hecho fundante de la denuncia, cual es que existiesen en el sector variaciones de voltaje en la red eléctrica, y menos que el refrigerador en cuestión sufriera fallas a raíz de dicha circunstancia. En efecto la única prueba que existe es la declaración de una persona que dice ser técnico eléctrico, cuya expertiz no se acredita de ninguna forma, quien emite un certificado (no un informe técnico) muy vago, en donde ni siquiera individualiza el artefacto afectado, y que, si bien se asevera que los daños del artefacto (que ni siquiera detalla) se producen por el cambio de voltaje, no se indica que operaciones técnicas realizó para establecer aquello. Que, al declarar dicha persona, y ser interrogado ni siquiera recuerda las características del artefacto dañado, no refiriendo en su declaración detalle de las acciones realizadas, y que además se ve contradicho con la otra testimonial de la misma parte, pues esta señala que a la fecha de la declaración el refrigerador funciona muy mal, pero al menos funciona, y el técnico indica que esta quemado y no funciona. Que, por último, cabe tener presente que al recurrir a la SEC, se rechazó su reclamo por no acreditarse los daños al refrigerador y las variaciones de voltaje, señalándole que podía ingresar de nuevo el reclamo acompañando un informe que contuviera los datos del servicio técnico, los datos del resultado del informe, las especificaciones del artefacto revisado y la de

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gmc/ Antofagasta, a veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr

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