SIN INFORMACION

SCHULTZE/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA VISTA CON ING. CORTE 187994-2019.-

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 7 de diciembre de 2019 recurre de protección Carlos Rodrigo Schultze Esturillo, en contra de la Contraloría General de la República por la resolución Nº12.640 de 18 de octubre de 2019, notificada al recurrente el 8 de noviembre de 2019 que rechazó la reconsideración formulada respecto del oficio Nº6.516 de 2019, dictada por la Segunda Contraloría Regional Metropolitana. Solicita se acoja el recurso declarando la ilegalidad y arbitrariedad de las resoluciones impugnadas, y se ordene a la recurrida a: 1.- Disponer el pago de las horas extraordinarias correspondiente a los meses de marzo a diciembre 2018; 2.- Disponga la compensación del feriado legal solicitado y no concedido correspondiente a 15 días; y 3.- Se fije como fecha de término de las funciones del recurrente el 26 de febrero de 2019 disponiendo el pago de remuneraciones hasta esa fecha. Señala que desempeñó labores como encargado del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía en calidad de contrata entre el 8 de noviembre de 2010 y el 28 de abril de 2014 sin hacer uso del feriado legal. El 22 de marzo de 2018 asumió como jefe de la División de Análisis y Control de gestión del Gobierno Regional Metropolitano reconociéndose su permanencia en el servicio público, contabilizando 25 días de feriado legal. Aduce hostigamiento y acoso laboral. El 4 de enero de 2019 mediante reservado Nº00010 la intendenta señora Karla Rubilar Barahona le solicita la renuncia no voluntaria a su cargo en razón de la pérdida de confianza. Frente a esto mediante presentación Nº 170.052/19 de 28 de febrero de 2019, dio cuenta de “irregularidades denunciadas en el servicio administrativo del gobierno regional Metropolitano de Santiago”. Estas irregularidades consistirían en: 1.- Retención y no pago de mensualidad de asignación crítica que le correspondía como jefe de Divac todos los meses y que sólo se le pagó en algunos períodos; 2.- No pago de las horas extraordinarias c

Fundamentos

motivos racionales, solo basado en la mera discrecionalidad, lo que ha sido reafirmado por la Contraloría en la resolución N° 12.640. La facultad de denegar el feriado legal, no es discrecional toda vez que siempre debe fundarse al menos en que así lo aconsejen las necesidades del servicio, cuyo no fue el caso, pues la negativa fue frontal, arbitraria e infundada, lo que no fue ponderado correctamente por la recurrida. Finalmente, respecto a la fecha de cese de los servicios por la vacancia del cargo, el criterio adoptado por la Contraloría es errado y vulneratorio de la garantía del debido proceso y de la igualdad ante la ley. Precisamente concurrió a la Contraloría para discutir la procedencia de la vacancia de su cargo como Jefe DIVAC. Si bien ese acto administrativo se dictó el 12 de enero de 2019 y estuvo totalmente tramitado el 26 de febrero de ese mismo año, lo cierto es que la fecha que debió ser considerada es esta última y ello porque tal como fue dictado, el acto administrativo de enero no estaba perfecto ni cumplía con las formalidades para ser considerado un acto administrativo terminal, ya que el Gobierno Regional tuvo que cumplir trámites dictaminados por la propia Contraloría, los que quedaron concluidos el 26 de febrero, siendo esa la fecha en que se perfeccionó la vacancia. Por otro lado, si el ente contralor hubiese atendido el reclamo y dejado sin efecto la vacancia disponiendo su reincorporación, no se habría considerado la solicitud de renuncia. En síntesis, la recurrida al resolver las reconsideraciones presentadas tanto por su parte como por el Gobierno Regional de Santiago, dicta la resolución N° 12.640 de 2019, la que es fundamentada en una forma donde se desconoce los antecedentes de hecho aportados por las partes; es decir, es como si al dictar la resolución 12.640 la Contraloría no tuvo a mano ninguno de los documentos aportados por su parte y por la Intendencia. El acto denunciado vulnera, el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, que garantiza la igualdad ante la Ley. Al dejar sin efecto el pago de horas extraordinarias para los meses de marzo, mayo, junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; al validar la no compensación del feriado legal; y fechar el término de los servicios el 12 de enero de 2019, la recurrida infringe la garantía constitucional indicada, en tanto se le trata en forma desigual a otros funcionarios que estuvieron en similares condiciones. En efecto, a todo funcionario que realiza las horas extraordinarias dispuestas por su superior, se le paga la remuneración pertinente, no importando que la orden del superior deba efectuarse en términos solemnes o formales. En cuanto al feriado legal, reconocer que este se pueda negar en forma infundada implicaría que se hace una diferencia respecto a todos los demás funcionarios en tanto cuando se les niega el feriado legal la administración fundamente la negativa. No establecer un término preciso en que se dispone e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por Carlos Rodrigo Schultze Esturillo, en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº181933-2019. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora María Rosa Kittsteiner Gentile y por la Abogado Integrante señora María Angélica Benavides Casals. No firma la Abogado Integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 7 de diciembre de 2019 recurre de protección Carlos Rodrigo Schultze Esturillo, en contra de la Contraloría General de la República por la resolución Nº12.640 de 18 de octubre de 2019, notificada al recurrente el 8 de noviembre de 2019 que rechazó la reconsideración formulada respecto del oficio Nº6.516 d

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