SIN INFORMACION

CARLOS FUENTES BARROS CONTRA DIRECCTORIO NACIONAL DEL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE ASOCIACION GREMIAL REPRESENTADO POR MARIO AGUILAR AREVALO

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece CARLOS FUENTES BARROS, Profesor, en su calidad de Presidente Regional del Maule del COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G., ambos domiciliados en calle Uno Sur N° 459, Talca, interponiendo una acción de protección de derechos constitucionales en contra del DIRECTORIO NACIONAL DEL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE ASOCIACIÓN GREMIAL, representado por su Presidente del Directorio Nacional MARIO AGUILAR ARÉVALO, ambos domiciliados en calle Moneda N° 2394, Santiago, por la afectación de las garantías constitucionales consistentes en el derecho a no ser juzgado por Comisiones Especiales, establecido en el Art. 19 N° 3 Inc. 4° de la Constitución; el Derecho de Propiedad consagrado en el N° 24 del mismo artículo y el Derecho a Ia lgualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2° del citado artículo 19. Fundamenta su acción constitucional, en cuanto a los hechos, señalando recurre en contra de la decisión contenida en el Comunicado de fecha 28 de noviembre de 2019, firmado por Habnel Castillo Olave, Tesorero Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., por el cual la recurrida le informa de la retención de las remesas que le corresponden al Directorio Regional del Maule, de los meses de julio, agosto y septiembre, procediendo seguidamente y de facto, a retener la remesa del mes de octubre. Luego de reproducir los términos del mencionado comunicado, el recurrente señala que la recurrida ha incurrido en una acción ilegal y arbitraria que perturba y amenaza las garantías constitucionales de los amparados, antes indicadas. En cuanto a la ilegalidad del acto que motiva el recurso, sostiene que “la decisión se toma fuera de todo marco legal, apartándose absolutamente de la Constitución, de las leyes y tambien de las normas consagradas en los Estatutos del Colegio de Profesores y sus Reglamentos”. A nivel constitucional, menciona que el artículo 19 numeral 24 de la Constitucion Política de la República, consagra el derecho de propiedad y en su inciso s

Fundamentos

motivos y el fin o finalidad que alcanza, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o aun inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, o sea una actuación carente de fundamentación"; y que el Diccionario de la Real Academia Española, ha definido arbitrariedad como "el acto proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho". A continuación, se refiere a que “entre los argumentos del Nacional para justificar su decisión se alude al convenio de Gas gestionado por el Directorio Regional y que a su juicio, sería ilegal. Sobre esto, en su momento el Regional dirigió una consulta al Servicio de Impuestos Internos, quien respondió que no se trata de una actividad ilegal, pero que era necesario realizar ante el Servicio la declaración de inicio de actividades, mediante el Formulario N°4415, de conformidad a como lo establece el art. 68 del Código Tributario, dentro del plazo de 2 meses. Tal respuesta fue puesta en conocimiento del Directorio Nacional a fin que realizara el trámite, lo que a la fecha no ocurre”. Agrega que “no obstante, en nuestra última reunión acordamos proponer al Nacional su suspensión, en aras de que accedieran a remitirnos las remesas objeto de este recurso”. En cuanto a las garantías constituicionales que estima conculcadas, menciona las siguientes: 1. Derecho a no ser juzgado por Comisiones Especiales, establecido en el Art.19 N° 3 Inc. 4°: La vulneración de esta garantía tendría su origen en que “es manifiesto que las eventuales deudas o diferencias de dinero que pueden existir entre la recurrida y esta parte constituyen un conflicto juridico que a falta de solución directa de las partes, su resolución debe ser sometida a la decisión de los órganos que ejercen jurisdicción y que la ley define con anterioridad”. Agrega que en este caso, la recurrida ha realizado un ejercicio de auto tutela, haciendo justicia por mano propia, y pese a ser juez y parte, ha procedido a declarar unilateralmente una deuda que mi representada no reconoce y adoptando medidas de retención que contravienen los Estatutos y que contradicen los procesos y acuerdos que se venían desarrollando entre las partes y que determinaban que estaban las condiciones cumplidas para que el Nacional transfiriera las remesas de los meses de Julio a septiembre, tal coma consta en las comunicaciones electrónicas sostenidas por las partes. 2. Derecho de Propiedad: El recurrente sostiene que esta garantía ha sido vulnerada respecto del DIRECTORIO REGIONAL DEL MAULE pues “se nos ha privado o al menos limitado en forma manifiesta del derecho de propiedad respecto de las remesas de dinero de julio a octubre existiendo además amenaza de afectación de las remesas de los meses de noviembre y siguientes”, lo que implica la “privación de una parte fundamental del patrimonio de la recurrida, dado que prácticamente es nuestra única fuente de ingresos”, con nefastas consecuencia. Añade que también s

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección de garantías constitucionales interpuesto por don CARLOS FUENTES BARROS, Presidente Regional del Maule del COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. , en contra del DIRECTORIO NACIONAL DEL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE ASOCIACIÓN GREMIAL, representado por su Presidente del Directorio Nacional don MARIO AGUILAR ARÉVALO, ya individualizados, y en consecuencia se les ordena a poner término a las retenciones y reanudar la entrega de las remesas mensuales de recursos a la Directiva Regional del Colegio de Profesores de la Región del Maule, y a enterar aquéllas que haya sido retenidas con anterioridad, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que así lo ordene. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrida, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para oponerse. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Pedro Ignacio Albornoz Sateler. Rol Corte N° 9051-2019 Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Pedro Ignacio Albornoz Sateler, por haber cesado en sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de abril de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Comparece CARLOS FUENTES BARROS, Profesor, en su calidad de Presidente Regional del Maule del COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G., ambos domiciliados en calle Uno Sur N° 459, Talca, interponiendo una acción de protección de derechos constitucionales en contra del DIRECTORIO NACIONAL DEL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE ASOCIACIÓN GREMIAL, r

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