ROJAS/CERÓN
Rol
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que en lo tocante a las costas procesales, consta de autos en las respectivas certificaciones receptoriales que el Ministro de Fe correspondiente indicó el valor de cada una de las actuaciones, sin que en su oportunidad se las hubiere objetado, razón por la cual ha de estarse a las referidas constancias, por lo que para los efectos de la liquidación de dichas costas serán consideradas las sumas allí consignadas 2° En lo relativo a las costas personales atendido el monto reclamado y las distintas actuaciones de la demandante, aparece que la cantidad fijada a este título es notoriamente insuficiente, razón por la cual, éstas se regulan en la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos). Por estas consideraciones, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-41054-2018 y se decide, en su lugar, que el a quo debe disponer que las costas procesales se fijen conforme a los derechos efectivamente establecidos en autos y cobrados y que las costas personales quedan reguladas en $400.000.- (cuatrocientos mil pesos). Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 4781-2020 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-41054-2018 y se decide, en su lugar, que el a quo debe disponer que las costas procesales se fijen conforme a los derechos efectivamente establecidos en autos y cobrados y que las costas personales quedan reguladas en $400.000.- (cuatrocientos mil pesos). Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 4781-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que en lo tocante a las costas procesales, consta de autos en las respectivas certificaciones receptoriales que el Ministro de Fe correspondiente indicó el valor de cada una de las actuaciones, sin que en su oportunidad se las hubiere objetado, razón por la cual ha de estarse a las referidas c
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