MIN PUBLICO C/ LUIS RAMIRO ITURRA RETAMAL
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la discusión se ha centrado en la existencia de los delitos por los que se ha formalizado y en la proporcionalidad de la prisión preventiva. 2.- Que los antecedentes proporcionados por el Ministerio Público, consistentes principalmente en la declaración de las víctimas y el dato de atención de urgencia, permiten, por ahora, tener por justificada la existencia de todos los delitos por los que se ha formalizado la investigación, salvo el delito de incendio. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, el hecho de no tener anotaciones prontuariales ni procesos pendientes, lleva a concluir que la prisión preventiva resulta desproporcionada a los fines del procedimiento, los que se pueden satisfacer con otras medidas igualmente efectivas, pero menos intensas, como serían la privación total de libertad en su domicilio y la prohibición de acercarse a las víctimas. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de veintidós de abril de dos mil veinte, que impuso la prisión preventiva al imputado Luis Ramiro Iturra Retamal, y en su lugar se declara que dicho imputado queda sometido a las medidas cautelares de privación total de libertad en su domicilio y prohibición de acercarse a las víctimas, conforme lo dispone el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal y 9º letra b) de la ley 20.066, respectivamente. Acordada con el voto en contra del ministro Jordán Díaz, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada haciendo suyos los argumentos del juez a quo. Dese inmediata orden libertad para el imputado si no estuviere privado de ella por otra causa y motivo. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación p
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de veintidós de abril de dos mil veinte, que impuso la prisión preventiva al imputado Luis Ramiro Iturra Retamal, y en su lugar se declara que dicho imputado queda sometido a las medidas cautelares de privación total de libertad en su domicilio y prohibición de acercarse a las víctimas, conforme lo dispone el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal y 9º letra b) de la ley 20.066, respectivamente. Acordada con el voto en contra del ministro Jordán Díaz, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada haciendo suyos los argumentos del juez a quo. Dese inmediata orden libertad para el imputado si no estuviere privado de ella por otra causa y motivo. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-442-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la discusión se ha centrado en la existencia de los delitos por los que se ha formalizado y en la proporcionalidad de la prisión preventiva. 2.- Que los antecedentes proporcionados por el Ministerio Público, consistentes principalmente en la declaración de las víctimas y el da
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