SIN INFORMACION

LAGOS/ISAPRE BANMEDICA S.A

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Nery Victorina Lagos Araneda, con domicilio en Vergara N° 24 departamento N° 308, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmedica S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, por haber incurrido esta en el acto ilegal y arbitrario al no dar cumplimiento a lo suscrito en su plan de salud, al no dar cobertura a la operación By Pass Gástrico Laparoscópico para corregir el reflujo gastroesofágico patológico contemplada como Cirugía Antireflujo, lo que vulnera sus garantías fundamentales de los números 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita que se adopten las medidas necesarias para el reestablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la Isapre recurrida dar cobertura a la prestación quirúrgica respetando la cobertura de 100% en oferta preferente, en las clínicas pactadas, todo lo anterior con expresa condena en costas. Fundando su recurso, indica que el 01 de abril del 2015 suscribió un contrato de prestación de salud con Isapre, en el que se señala expresamente como cobertura ofrecida la bonificación del 100% las prestaciones hospitalarias realizadas en los prestadores preferentes, excepto las prestaciones restringidas tales como, prestaciones Hospitalarias de psiquiatría, cirugía de presbicia y cirugía bariátrica o de obesidad. Agrega, que el 15 de enero de 2020 su médico tratante de la clínica Santa María emitió un informe médico con el diagnostico de reflujo gastroesofágico severo, intolerable, sin respuesta a tratamiento médico, cuyo diagnóstico final fue “by pass gastrico laparoscopico” dejando de manifiesto que no se trata de una cirugía bariatrica. Indica, que el 27 de enero de 2020, Isapre respondió su solicitud de valorización de la intervención quirúrgica, emitiendo el presupuesto N° 75857-1, en donde hizo una valorizaron respecto a una operación “gastroenteroanastomosis, cualquier

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido. Regístrese y comuníquese. N°Protección-18841-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. Al escrito de folio 13: téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Nery Victorina Lagos Araneda, con domicilio en Vergara N° 24 departamento N° 308, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmedica S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, por haber incurrid

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