SIN INFORMACION

MUNOZ HUINCAHUE JOSE MANUEL/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, domiciliado en Calle Fabrica N° 1895, de la comuna de Santiago, en favor de don José Muñoz Huincahue, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber incurrido esta en un acto ilegal al no informar respecto de los tiempos mínimos para acceder a los beneficios de libertad condicional e intrapenitenciarios

Fundamentos

considerando la agrupación de todas sus condenas vigentes, lo que vulnera la garantía fundamental del amparado del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, solicita que se acoja y se restablezca el imperio del derecho. Fundado su recurso, indica que el amparado se encuentra cumpliendo 3 condenas en CDP COLINA II, y que aquel ha tratado de averiguar sus tiempos mínimos para poder postular y acceder a beneficios intrapenitenciario, no obstante, al estar cumplimiento condena por tres causas distintas, pero Gendarmería de Chile no ha hecho la agrupación de esas causas para determinar el computo exacto de la pena que el amparado debe cumplir, por lo cual su posibilidad de poder acceder a beneficios intrapenitenciario no se ajusta a su tiempo total de privación de libertad, por lo que para postular debería cumplir primero una condena y luego poder postular, no obstante lo que corresponde es determinarlo con todo el tiempo. Cita los artículos 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 22.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el artículo 21 en relación a los artículos 19 Nº 7, ambos de la Constitución Política. SEGUNDO: Que comparece Gendarmería de Chile, quien evacuando el informe, refiere que el amparado no cuenta con el tiempo mínimo para postulación de libertad condicional y el beneficio intrapenitenciario. Asimismo, adjunta ficha única del condenado, en la cual se informa que el condenado tiene 36 años, que es comerciante y tiene alto compromiso delictual. Añade, que inició el cumplimiento de la condena el 1 de febrero del año 2017, sin abonos y la fecha término de la misma se cumple el 22 de enero del año dos mil veintiocho. Indica, como fecha tiempo mínimo de condena el 2 de febrero del año 2023 y el tiempo mínimo para acceder a beneficios intrapenitenciarios el 03 de junio de 2025. Agrega, que se encuentra cumpliendo un saldo de condena por 1052 días por el delito de robo con intimidación, de 61 días por el delito de receptación, 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, y 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de posesión o tenencia de armas sujetas a control. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. CUARTO: Que, los hechos objeto del recurso de amparo no configuran ninguna de las situaciones protegidas por el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, pues del solo tenor del libelo se desprende que lo buscado a través de la presente acción no es sino tener información respecto de su situación intrapenitenciaria, antecedentes todos que se encuentran a su disposición en la Unidad de Estadísticas de Gen

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1003-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, domiciliado en Calle Fabrica N° 1895, de la comuna de Santiago, en favor de don José Muñoz Huincahue, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber incurrido esta en un acto ilegal al no informar respecto de los tiempos

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