MINISTERIO PUBLICO C/ ADRIAN ALEXANDER DIAZ AGUILERA
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que se ha centrado el debate en esta causa en los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación de los imputados en los delitos de robo con intimidación y porte de elemento explosivo y la proporcionalidad de la medida de prisión preventiva que pesa sobre ellos. 2.- Que, en relación a la participación de los imputados, los antecedentes invocados por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de la víctima y de los funcionarios policiales que detuvieron a ambos imputados, permiten, en esta etapa procesal, presumir la participación que se atribuye a los dos imputados en la presente causa. 3.- Que, en relación a la necesidad de cautela, si bien la libertad de ambos imputados es peligrosa para la seguridad de la sociedad, ella se satisface con una cautelar igualmente efectiva, pero menos intensa que la prisión preventiva, como es la privación total de libertad en el domicilio de los imputados pues, en relación a Díaz Aguilera, sus anotaciones pretéritas lo son por delitos de menor gravedad y, respecto de Aguilera Aguilera, si bien sus anotaciones previas son más numerosas, el informe sicológico da cuenta de una eventual imputabilidad disminuida, que atenuaría la necesidad cautelar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintidós de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la prisión preventiva a los imputados Adrián Alexander Díaz Aguilera y Roberto Javier Aguilera Aguilera, y en su lugar se declara que se sustituye dicha medida por la privación total de libertad en el domicilio de los imputados, conforme lo dispone el artículo 155 letra a) del Código ya referido. Acordada con el voto en contra del ministro Jordán Díaz, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada haciendo suyos los argumentos del tribunal a q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintidós de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la prisión preventiva a los imputados Adrián Alexander Díaz Aguilera y Roberto Javier Aguilera Aguilera, y en su lugar se declara que se sustituye dicha medida por la privación total de libertad en el domicilio de los imputados, conforme lo dispone el artículo 155 letra a) del Código ya referido. Acordada con el voto en contra del ministro Jordán Díaz, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada haciendo suyos los argumentos del tribunal a quo. Dese inmediata orden libertad para ambos imputados si no estuvieren privados de ella por otra causa y motivo. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-441-2020.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que se ha centrado el debate en esta causa en los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación de los imputados en los delitos de robo con intimidación y porte de elemento explosivo y la proporcionalidad de la medida de pris
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