EN FAVOR DE NOCHILAS ENRIQUE YAÑES DIAZ/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el Defensor Penal Público Sergio Muñoz Iturra, Abogado, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en favor del adolescente Nicholas Enrique Yañez Díaz, imputado por los delitos de robo en lugar no habitado y artículo 318 del Código Penal, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, en contra de resolución dictada el día 20 de abril de 2020 por el magistrado Carlos Antonio Benavente García, quien decretó, fuera de los casos que la ley contempla, la medida cautelar de internación provisoria del amparado. Para fundamentar su acción constitucional expresa que su representado de 16 años de edad, fue formalizado ante el referido tribunal, por los supuestos delitos de robo con fuerza en lugar no habitado previsto en el artículo 442 del Código Penal y por la figura prevista en el artículo 318 del mismo cuerpo legal oportunidad en que el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de Internación Provisoria, solicitud que fue acogida, aún con expresa oposición de defensa, sustentada en el artículo 32 de la Ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescentes. Posteriormente transcribe el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 2 de Ley 20.084, el artículo 26 de Ley 20.084, el artículo 32 de Ley 20.084, el 33 de Ley 20.084, el artículo 442 y 318 ambos del Código Penal, el articulo 19 número 7, el artículo 6 y 7 de la Constitución Política del Estado, agregando que en relación a los preceptos precedentemente invocados, hace presente que el artículo 21 de la Constitución Política de la República previene que cualquier persona puede concurrir ante la magistratura en caso de hallarse privado de libertad fuera de los casos previstos por la ley. y que la privación de libertad debe ceñirse tanto a aspectos sustantivos, como a aspectos formales, sin los cuales se torna ilegal. Luego sostiene que de conformidad lo disponen los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084 la imposición de la internación provisoria está suje
Fundamentos
considerando además la especial conducta delictual del menor en delitos de la misma especie, que se dio a conocer en la audiencia, en que ha tenido participación en cuatro delitos de robo en lugar no habitado y un delito de hurto. Por lo anterior estima que no ha cometido falta o abuso, ni ha sido arbitraria su actuación en el proceso. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que como esta Corte ya dejó establecido en autos rol 103-2018 sobre recurso de amparo, en lo que interesa a estos autos, que de los artículos, 20, 26, 32 y 33 de la Ley 20.084, aparece que la privación de libertad en el caso del imputado adolescente, resulta del todo excepcional, reservándose a hechos que de ser cometidos por un adulto conlleven pena de crimen. Tampoco resulta procedente la aplicación de tal cautelar en razón del prontuario del imputado, si el delito actualmente investigado no es de aquellos que cometidos por adulto acarrearía pena de crimen, atendido el claro tenor del artículo 32 del citado cuerpo legal. 6º.- Que, en autos el adolescente ha sido formalizado por dos simples delitos, esto es robo en lugar no habitado del artículo 442 del Código Penal y el de infracción al 318 de ese mismo cuerpo legal. Y si bien, en caso de ser procedente, el artículo 449 Ter del Código Penal aumenta en un grado las penas, entre otros al delito de robo en lugar no habitado por cometerse en la situación que describe, el 21 de la ley 20.084 la rebaja en un grado por ser el hechor un adolescente. 7º.- Que, entonces de considerarse los injustos en abstracto, es evidente que se trata de dos simples delitos. Y de considerarse la pena en concreto, luego de aplicar las reglas recién aludidas, se llega a la misma conclusión, cual es el que no acarrearía pena de crimen, desde que el aumento y rebaja se equiparan, quedando la sanción en una de presidio menor en sus grados medio a máximo. Incluso considerando la existencia de dos agravantes, no puede sostenerse que conllevaría una pena de crimen para el adolescente, desde que una parte del tramo, de todos modos sería de simple delito, lo que es suficiente para descartar la hipótesis de procedencia de la internación provisoria. 8º.- Que, así las cosas, es claro que se ha impuesto la medida cautelar de internación provisoria para un caso en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el abogado SERGIO MUÑOZ ITURRA, en favor del adolescente Nicholas Enrique Yañez Díaz, en contra de resolución dictada el día 20 de abril de 2020 por el magistrado Carlos Antonio Benavente García, y en consecuencia se deja sin efecto dicha resolución en cuanto dispuso su internación provisoria, ordenándose su inmediata libertad. Regístrese, notifíquese, comuníquese inmediatamente y, ejecutoriado, archívese. Redacción del Sr. Fiscal Judicial, Solón Vigueras Seguel. ROL N° 42-2020-AMPARO.
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Chillán, veintinueve de abril de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece el Defensor Penal Público Sergio Muñoz Iturra, Abogado, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en favor del adolescente Nicholas Enrique Yañez Díaz, imputado por los delitos de robo en lugar no habitado y artículo 318 del Código Penal, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, en contra de resolución
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