SIN INFORMACION

PAULINA VERA GUERRERO CONTRA MIRIAM DEL CARMEN ALVAREZ NEUMAN

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Paulina Alejandra Vera Guerrero, domiciliada en Panitao Alto sin número, kilómetro 5, Lote 2 E, Calbuco, quien recurre de protección en contra de Miriam del Carmen Álvarez Neumann, domiciliada en Panitao Alto sin número, kilómetro 5, Lote 2 E, Calbuco. Expresa que con fecha 24 de enero de 2018, por escritura pública compró un terreno menor a 5.000 metros cuadrados y que al momento de fallecer el cónyuge de la recurrida en diciembre de 2018, comenzó a agredirla verbalmente y cortarle el agua, pues estaba conectada a su red desde mayo a enero de 2019. La amenazaban con quitarle la casa, con calumnias y mentiras. Agrega que ella está en la casa con su hijo y nieto. La recurrida tiene un hijo con retraso mental al cual golpea y eso lo sabe carabineros. Denuncia los hostigamientos, calumnias y amenazas, como también la estafa por la venta del terreno y no dejarle realizar trabajos en el sitio, solicitando protección policial ya que el hijo de la recurrida va a su casa. Informando el recurso, la recurrida expresa que su marido le vendió a la parte recurrente 1.100 metros de tierra, señalando que le pasaba agua en una manguera, pero ella no pagaba el agua que consumía. Agrega que ha tratado de conversar con ella y que es mentira que existan amenazas. Señala que vive con sus dos hijos y uno es enfermo con retraso mental severo, no sabe lo que hace. Indica que su hijo es atendido por especialistas y las veces que van carabineros es para ayudar a trasladar a su hijo al médico. Finalmente señala que la recurrente ha llevado topógrafos falsos para entrar sin permiso a su sitio. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que señala el artículo 20 del texto constitucional. Segundo: Que el Auto Acordado N° 94-2015 sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece en su numeral 1° que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en que se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, en el presente caso, el derecho de propiedad, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Tercero: Que la recurrente funda su acción en una serie de conflictos que mantiene con la recurrida que se originan por la compra de un predio el 24 de enero de 2018 y el posterior fallecimiento del vendedor en diciembre del mismo año, dando cuenta de conductas de la recurrida que afectarían su tranquilidad y su derecho sobre el predio. Cuarto: Que en conformidad a lo anterior, y teniendo en consideración que el recurso de protección fue presentado recién el 10 de enero de 2020, resulta evidente que la acción constitucional no fue interpuesta dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ocurrencia del acto reclamado como vulneratorio, debiendo el presente recurso de protección ser rechazado, atendida su manifiesta extemporaneidad, lo anterior considerando la naturaleza de esta acción

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de abril de dos mil veinte. Vistos: Comparece Paulina Alejandra Vera Guerrero, domiciliada en Panitao Alto sin número, kilómetro 5, Lote 2 E, Calbuco, quien recurre de protección en contra de Miriam del Carmen Álvarez Neumann, domiciliada en Panitao Alto sin número, kilómetro 5, Lote 2 E, Calbuco. Expresa que con fecha 24 de enero de 2018, por escritura pública compró u

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