SIN INFORMACION

GALLARDO/VERA

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece, Miriam Jessica Gallardo Álvarez, Miriam del Carmen Álvarez Neumann, Marcos Antonio Gallardo Álvarez y José Luis Gallardo Álvarez, domiciliados en Panitao Alto sin número, kilómetro 5, Lote 2 E, Calbuco, quienes recurren de protección en contra de Paulina Alejandra Vera Guerrero, domiciliado en Panitao Alto sin número, kilómetro 5, Lote 2 E, Calbuco. Señalan que se han visto afectados en su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expresa los recurrentes que son herederos de José del Tránsito Gallardo Maldonado, en calidad de hijos y cónyuge sobreviviente, sobre el 39% de los derechos sobre el predio LOTE DOS E, ubicado en Panitao, de una superficie total de 5.000 metros cuadrados. En virtud de cesión de derechos, la recurrida junto a su sobrina adquirieron el 22% de los derechos en el mismo LOTE DOS E, aproximadamente 1.100 metros cuadrados. Tanto recurrentes como recurridas tienen sus viviendas en el sector, y para acceder los recurrentes a su predio, deben transitar por el camino ubicado inmediatamente en el costado de la vivienda de la recurrida. El 11 de diciembre de 2019, se percataron de la construcción de cercos deslindantes y una ampliación que efectuó en su vivienda la recurrida ejecutada sobre el terreno que servía de camino, impidiendo el tránsito de la ambulancia que traslada a uno de los recurrentes. Señala que si bien esta acción ocurrió hace más de 30 días, para efectos de la interposición del recurso, éste no es extemporáneo pues la perturbación y amenaza de derechos es de efectos permanentes. Cita las normas del Código Civil, respecto de la adquisición de una porción imaginaria del terreno, no existiendo hasta la fecha partición, ni menos adjudicación de porciones del terreno, por lo que existe una comunidad pro indiviso sobre el LOTE DOS E y cada comunero tiene el derecho para servirse de la cosa común siempre que no perjudique al resto de la comunidad ni se impid

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que señala el artículo 20 del texto constitucional. Segundo: Que el Auto Acordado N° 94-2015 sobre Tramitación y

Fallo

Por lo expuesto pide dejar sin efecto la ampliación y cercos perimetrales construidos por la recurrida, ordenando su destrucción. Informándose el recurso, expresa la recurrida que con fecha 24 de enero de 2018, por escritura pública compró un terreno menor a 5.000 metros cuadrados, escritura que autoriza para efectuar cierres en su propiedad, refiriendo que ello lo realizó el 5 de mayo de 2019. Respecto del camino que indican, ese nunca fue camino público ni servidumbre sino un paso provisorio que se ha hecho en el tiempo. Además en relación al cerco que ellos pretendían ella no lo aceptaba y las medidas del terreno que pretendían darle eran muy reducidas, señalándole que no quería el camino dentro de su porción de terreno. Refiere que la amenazaban con quitarle la casa, con calumnias y mentiras. Agrega que ella está en la casa con su hijo y nieto. Agrega finalmente que espera que la solución sea entregada por la Corte para beneficio de todos. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que señala el artículo 20 del texto constitucional. Segundo: Que el Auto Acordado N° 94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Rec

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Puerto Montt, veintinueve de abril de dos mil veinte. Vistos: Comparece, Miriam Jessica Gallardo Álvarez, Miriam del Carmen Álvarez Neumann, Marcos Antonio Gallardo Álvarez y José Luis Gallardo Álvarez, domiciliados en Panitao Alto sin número, kilómetro 5, Lote 2 E, Calbuco, quienes recurren de protección en contra de Paulina Alejandra Vera Guerrero, domiciliado en Panitao Alto sin número, kilóme

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