CORTEZ/CALLSOUTH S.A
Rol
Fecha
4 de mayo de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el dieciocho de abril de los corrientes, en contra de la resolución de trece de abril de dos mil veinte. Al folio N° 2: a todo, estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-1254-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el dieciocho de abril de los corrientes, en contra de la resolución de trece de abril de dos mil veinte. Al folio N° 2: a todo, estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-1254-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo
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