MP C/ JEREMY ANTONIO SEPULVEDA ROA
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que se ha centrado el debate en esta causa en los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación de los imputados en el delito de robo con violencia y la proporcionalidad de la medida de internación provisoria que pesa sobre ellos. 2.- Que, en relación a la participación de los imputados, los antecedentes invocados por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de la víctima y un testigo presencial, permiten, en esta etapa procesal, presumir la participación que se atribuye a los tres imputados adolescentes en la presente causa. 3.- Que, en relación a la necesidad de cautela, se deja constancia, en primer término, que el Ministerio Público se ha allanado en la audiencia a sustituir la internación provisoria por privación total de libertad, en relación a los imputados Axel Gutiérrez y Jeremy Sepúlveda, y que ella resulta adecuada para el presente caso, por no tener condenas previas y que podrán acceder, en caso de condena, a una pena no privativa de libertad, por lo que respecto de ellos se accederá a la petición de la defensa, sin más. 4.- Que, en cuanto al imputado Cristian Sepúlveda, su situación resulta distinta, por la circunstancia de tener varias anotaciones prontuariales, las que unidas a la gravedad de la pena que la ley asigna al delito por el que se le formalizó en esta causa, llevan a concluir que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad y que la internación provisoria es la única que satisface la necesidad de cautela. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la ley 20.084, se declara: I.- Que SE REVOCA la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en la parte que impuso la medida cautelar de internación provisoria a los imputados adolescentes Axel Stevens Gutiérrez Sáez y Jeremy Antonio Sepúlveda
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la ley 20.084, se declara: I.- Que SE REVOCA la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en la parte que impuso la medida cautelar de internación provisoria a los imputados adolescentes Axel Stevens Gutiérrez Sáez y Jeremy Antonio Sepúlveda Roa, y en su lugar se declara que se sustituye dicha medida por la de privación total de libertad en el domicilio de éstos, conforme lo dispone el artículo 155 letra a) del Código ya referido. II.- Que SE CONFIRMA la antedicha resolución, en cuanto impuso la medida de internación provisoria al imputado Cristian Patricio Sepúlveda Poblete. Acordada esta segunda decisión, con el voto en contra del Ministro Cerda San Martín, quien estuvo por revocar también la resolución en alzada en cuanto dispuso la internación provisoria del imputado Sepúlveda Poblete y sustituirla por privación total de libertad en su domicilio, por estimar que resulta igualmente eficiente para satisfacer la necesidad de cautela, pero menos gravosa que la internación provisoria. Dese inmediata orden libertad para los imputados adolescentes Axel Stevens Gutiérrez Sáez y Jeremy Antonio Sepúlveda Roa, si no estuvieren privados de ella por otra causa y motivo. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que se ha centrado el debate en esta causa en los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación de los imputados en el delito de robo con violencia y la proporcionalidad de la medida de internación provisoria que pesa sobre e
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