JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

ANDRADE/RUIZ

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Con la cuenta dada y el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta digital, estimando estos sentenciadores que la interposición de una excepción de incompetencia del tribunal, que tiene el carácter de previo y especial pronunciamiento, debe necesariamente suspender el procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, a efectos de evitar que una declaración posterior del tribunal deje sin efecto lo obrado en el intertanto, por lo que carece de lógica pronunciarse en primer término desestimando la procedencia de la demanda reconvencional y la petición de sustitución del procedimiento, si el a quo no ha emitido pronunciamiento sobre su competencia para conocer de los antecedentes en los términos que lo discute el demandado, por lo que se revoca la resolución apelada de veintiuno de noviembre, dictada por don Jorge Ibarrola Ávila, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro y en su lugar se declara que se deja sin efecto lo decidido, debiendo pronunciarse el tribunal del grado en primer término respecto de la excepción de incompetencia formulada por el demandado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, fundado en que el principio de celeridad y economía procesal que inspira la tramitación del juicio sumario permiten al tribunal a quo emitir un pronunciamiento sobre cuestiones como las resueltas, de plano, máxime si no se ha decretado por éste la suspensión del procedimiento y por compartir los

Fundamentos

fundamentos de fondo de la resolución en cuanto a la improcedencia de la reconvención en el marco del procedimiento regulado en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil y de la sustitución del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 681, por haberse ejercido la acción de conformidad a lo previsto en el artículo 680 Nº 7, ambos del mismo cuerpo normativo. Devuélvase. Rol Civil 1193-2019

Fallo

se declara que se deja sin efecto lo decidido, debiendo pronunciarse el tribunal del grado en primer término respecto de la excepción de incompetencia formulada por el demandado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, fundado en que el principio de celeridad y economía procesal que inspira la tramitación del juicio sumario permiten al tribunal a quo emitir un pronunciamiento sobre cuestiones como las resueltas, de plano, máxime si no se ha decretado por éste la suspensión del procedimiento y por compartir los fundamentos de fondo de la resolución en cuanto a la improcedencia de la reconvención en el marco del procedimiento regulado en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil y de la sustitución del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 681, por haberse ejercido la acción de conformidad a lo previsto en el artículo 680 Nº 7, ambos del mismo cuerpo normativo. Devuélvase. Rol Civil 1193-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de abril de dos mil veinte. Vistos: Con la cuenta dada y el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta digital, estimando estos sentenciadores que la interposición de una excepción de incompetencia del tribunal, que tiene el carácter de previo y especial pronunciamiento, debe necesariamente suspender el procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 87

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