VÁSQUEZ/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece don Jorge Antonio Vázquez Uribe, Estudiante de Derecho de cuarto año de la Universidad Santo Tomás de Valdivia, quien recurre de protección en contra de la Universidad Santo Tomás. Funda el recurso señalando que en la tramitación de su colegiatura para el ingreso a la Universidad Santo Tomás al cuarto año de la carrera de Derecho, luego de haber realizado ésta, fuera del plazo y estando debidamente matriculado, solicitó a través de la página de la Universidad, habilitada para tal efecto, la inscripción de sus respectivos ramos, correspondientes al año lectivo del 2020, respecto del primer semestre del Cuarto año de la carrera. Que la recurrida le informó que sólo era posible la inscripción de cuatro de los cinco ramos correspondientes al semestre, quedando fuera de inscripción el ramo de “Sociedades”, según se puede ver del sistema; por existir tope de horarios del 100% respecto de este ramo y uno rezagado denominado Derecho Penal II, motivo por el cual y ante la imposibilidad de poder ejercer su derecho constitucional a la educación, es que solicitó por el mismo sistema, la respectiva reconsideración, manteniendo la Universidad, la negativa a inscribir el respectivo ramo de sociedades. Indica que como el sistema informático de la universidad no tiene ninguna plataforma en la cual estudiante pueda ejecutar apelaciones, descargos, solicitudes que no sean las que unilateralmente la Universidad tiene a disposición, y sin que estas cumplan un rol de protección al estudiante, decidió apelar ante el Señor Director de la carrera, para que reconsidere la situación, quien responde que por reglamento no puede inscribir dos ramos con un tope de horarios. Señala el recurrente, que lo grave de esta situación , es que ya ha cursado gran parte de la carrera y sabe que con antelación, se ha resuelto ante estas mismas situaciones, que los alumnos cursen sus dos ramos, con alcances de horario. Indica que, a la luz de los hechos descritos, de manera categórica, s
Fundamentos
considerando que de acuerdo a la malla curricular y reglamento existen pre-requisitos y requisitos que se deben cumplir. Hace presente que se le inscribieron todas las asignaturas que le correspondían según su progresión, con excepción de la asignatura “Sociedades” que, si bien está programado para el VII semestre, no podía inscribir, pues viene atrasado con las asignaturas de derecho penal en relación a sus compañeros de promoción. Es decir, para evitar que se atrasen en su avance curricular, se programó fuera de secuencia la asignatura de Derecho Penal II lo que le permite poder avanzar en una asignatura que trae rezagada. Explica que la razón por la cual no se puede inscribir la asignatura de mencionada, es porque está programada los días jueves en horario de 18:10 a 20:50 horas, en tanto la asignatura rezagada de derecho Penal II, está programada para el día jueves en horario de 18:10 a 21:50 horas. Es decir, la asignatura de Sociedades tiene un tope de 100% con una asignatura reprobada. Indica que se le explicó al alumno, que ya va en cuarto año, que el reglamento establece que se puede autorizar inscripciones de asignaturas con un tope de hasta un 50%, que no es el caso del reclamante. Más aún, la asistencia mínima de las asignaturas es de un 75% y excepcionalmente y por resolución fundada del Director de carrera, ésta puede rebajarse hasta el 60% de las clases efectivamente realizadas. Y esto aplica a todos los estudiantes. Con los horarios indicados no se cumple ninguna de las condiciones establecidas para acceder a su petición. Respecto de la eventual situación de discriminación arbitraria frente a un compañero que sí tendría inscritas las asignaturas de Sociedades y Derecho Penal II, ésta no es tal, pues se trata de situaciones diferentes; el alumno Uribe Hales inscribió sus asignaturas correspondientes al VII semestre los últimos días de febrero de 2020, cuando la asignatura de Sociedades estaba programada para el día viernes y derecho Penal II siempre lo ha estado el día jueves. Sin embargo, previo al inicio de las clases y por razones de fuerza mayor, se modificó el horario de Sociedades quedando este finalmente el día jueves, en el horario expresado. Este cambio es posible pues la asignatura de derecho Penal II, se dicta fuera de secuencia y corresponde a asignaturas rezagadas. Obviamente esta situación provocó molestia al alumno afectado, quien solicitó poder trasladar derecho Penal II, para el día viernes, o bien que se le permita asistir a ambas clases considerando que las inscribió cuando los horarios eran diferentes. La respuesta dada desde su escuela, es que se trataría de solucionar el problema entendiendo que le había sido provocado, por decisiones administrativas después que inscribió sus asignaturas, se le explicó y aceptó mantener ambas asignaturas inscritas y de ello igualmente se informó a los profesores. Sin embargo, el Sr. Hales no tiene asignaturas reprobadas y cursa como rezagada la asignatura de derecho Penal
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE el recurso interpuesto por Jorge Antonio Vázquez Uribe, en contra de la Universidad Santo Tomás de Valdivia, debiendo en consecuencia la recurrida, permitir la inscripción de ramos del recurrente, en los términos requeridos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. Mario Julio Kompatzki Contreras. Rol 913 – 2020 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintinueve de abril de dos mil veinte. Visto: Comparece don Jorge Antonio Vázquez Uribe, Estudiante de Derecho de cuarto año de la Universidad Santo Tomás de Valdivia, quien recurre de protección en contra de la Universidad Santo Tomás. Funda el recurso señalando que en la tramitación de su colegiatura para el ingreso a la Universidad Santo Tomás al cuarto año de la carrera de Derecho
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