/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Humberto Romero Fuentes, quien recurre de amparo en favor de Benjamín Alejandro Machuca Toro, recluido actualmente en el CDP de Quillota, y en contra de la resolución N° 328 de 15 de abril de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional a su representado de manera ilegal y arbitraria, afectando su derecho a la libertad personal. Solicita acoger el presente arbitrio, restablecer el imperio del derecho y decretar que el sentenciado tiene derecho a cumplir el saldo de su pena bajo libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. Indica que su representado cumple actualmente una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento inició con fecha 12 de octubre de 2015, terminando el día 11 de octubre de 2022 -o para el día 11 de julio de 2022, en caso que se haga efectiva la rebaja de condena que se le ha otorgado por su conducta sobresaliente- y, tal como lo informó Gendarmería de Chile, el interno reúne el tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigido por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Reclama que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida rechazó la solicitud, fundado en que: “Atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial el elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Explica que tras las modificaciones introducidas al citado Decreto Ley N° 321 por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, se hizo exigible -entre otras condiciones- conforme dispone el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de G
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 328 de 15 de abril de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial el elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. En este sentido, y según sostuvo la defensa del amparado en estrados, aquel gozaba de beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, previo a obtener el indulto conmutativo de su condena, encontrándose ahora bajo el régimen de arresto domiciliario total. Además, destaca el informe que el interno ha desarrollado trabajo grupal a nivel psicosocial e intervención individual en el respectivo plan, lo cual le ha permitido analizar su situación social y familiar en pro de una adecuada reinserción social, lo que unido al informe laboral allegado a estos autos, da cuenta que el afectado se encuentra en proceso de evolución para optar a la libertad condicional y con ello avanzar en su proceso de reinserción. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Benjamín Alejandro Machuca Toro, dejándose sin efecto la resolución N° 328 de 15 de abril de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó la petición y, se declara que se le concede al amparado, ya individualizado, el beneficio impetrado. Se da orden de libertad inmediata al amparado Benjamín Alejandro Machuca Toro, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-336-2020. En Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Humberto Romero Fuentes, quien recurre de amparo en favor de Benjamín Alejandro Machuca Toro, recluido actualmente en el CDP de Quillota, y en contra de la resolución N° 328 de 15 de abril de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso,
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