MONTAÑA/MONTIEL
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Juan José Claudio Arcos Srdanovic, abogado, con domicilio en calle Señoret N° 230 de la ciudad de Punta Arenas, en favor de don Gastón Osvaldo Montaña Yáñez, kinesiólogo, domiciliado en calle Paraguaya N°447, quien deduce recurso de protección en contra don Américo Montiel San Martín, fiscal administrativo, domiciliado en Avenida Bulnes N° 01855 de la ciudad de Punta Arenas. Funda su acción en que el recurrido es fiscal en un proceso por sumario administrativo incoado en contra de don Gastón Osvaldo Montaña Yáñez. Refiere que en tales circunstancias, en conformidad al artículo 132 del estatuto administrativo, ha sido citado a prestar declaración indagatoria para el día 20 de Diciembre de 2019, estando en conocimiento de que su representado, se encuentra bajo licencia médica. Se siente agraviado, al requerirse por parte del Fiscal, que el recurrente concurra a un procedimiento administrativo, pese a estar con reposo médico. La Licencia médica es un documento extendido por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, que acredita que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, e indica una cantidad de días de reposo total o parcial Así entonces, tal como consta del folio 3-28589093, el funcionario a contrata Gastón Montaña está con licencia médica psiquiátrica hasta el día 20 de Diciembre, habiendo sido renovada la licencia hasta el día 19 de Enero. Entiende entonces, que la acción arbitraria del recurrido significa perturbar y privar el legítimo derecho al ejercicio de la siguiente garantía Constitucional: Art. 19 Nº 9 de la Constitución Política: 9º El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, el hecho que se denuncia como arbitraria e ilegal, es que en el curso de un sumario administrativo, el recurrente ha sido citado a prestar declaración indagatoria, para el día 20 de Diciembre de 2019, estando con licencia médica. TERCERO: Que, para que proceda el recurso se requiere que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuyen, cuestión que no ocurre en la especie, toda vez que no se allega al recurso antecedente alguno que permita establecer los supuestos fácticos de su fundamento, esto es, que efectivamente haya estado con reposo médico al 20 de diciembre y que haya sido citado para esta fecha, más aún, cuando el recurrido manifestó en su informe, desconocer que actor se encontraba con reposo médico y niega derechamente que lo haya citado para ese día de diciembre. CUARTO: Que, de esta manera y por los motivos anteriores, no habiéndose podido establecer la existencia el acto arbitrario e ilegal que se atribuye al recurrido, la presente acción constitucional no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección intentado por el abogado don Juan José Claudio Arcos Srdanovic, en favor de don Gastón Osvaldo Montaña Yáñez, en contra don Américo Montiel San Martín, todos ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº 2863-2019. PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintinueve de abril de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Juan José Claudio Arcos Srdanovic, abogado, con domicilio en calle Señoret N° 230 de la ciudad de Punta Arenas, en favor de don Gastón Osvaldo Montaña Yáñez, kinesiólogo, domiciliado en calle Paraguaya N°447, quien deduce recurso de protección en contra don Américo Montiel San Martín, fiscal administrativo, domiciliado en
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