INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA/VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: La cuenta del relator, teniendo presente que las reglas de competencias relativas son renunciables para las partes, por lo que no se admite -en un proceso contencioso civil- su declaración de oficio, lo establecido por el artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales y
Fundamentos
considerando además lo señalado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de 6 de diciembre de 19, escrita folio 4, la que se deja sin efecto, y en su lugar se ordena al Tribunal a quo examinar el título conforme previene el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y con su mérito despachar o no la ejecución pretendida por el actor. Devuélvase. Rol Civil 1231-2019
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Puerto Montt, veintinueve de abril de dos mil veinte Visto: La cuenta del relator, teniendo presente que las reglas de competencias relativas son renunciables para las partes, por lo que no se admite -en un proceso contencioso civil- su declaración de oficio, lo establecido por el artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales y considerando además lo señalado en el artículo 441 del Código de Proc
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