JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ DENIS GABRIELA RAMOS FARIAS

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el principio de contradictoriedad supone que las partes en disputa, se encuentren de la manera ideal a lo menos, en un plano de igualdad de condiciones para ejercer los derechos que la ley les confiere, entre ellos, desde luego, hacer las interrogaciones y contra interrogaciones de los testigos que deponen en el juicio, todo ello orientado en la teoría del caso que pretenden plasmar en el juicio. 2.- Que el ejercicio de este derecho supone el conocimiento íntegro, de parte de la defensa en este caso, de los antecedentes que existan en la carpeta investigativa, en especial el contenido completo de las declaraciones de los testigos de cargo, de manera tal que si la defensa no tiene dichos registros, se produce de manera clara una vulneración al derecho de defensa, como lo indicó el juez en la resolución apelada. 3.- Que en este sentido, el derecho de defensa - técnica y material, uno de los rasgos más sobresalientes del principio contradictorio, se concreta sólo cuando el acusado tenga la posibilidad, entre otros aspectos, de controvertir la tesis del ente persecutor, de presentar pruebas y contra examinar a cada uno de los testigos y peritos presentados por el acusados. Para cumplir con este deber, el Código Procesal Penal en los artículos 227 y 228 obliga tanto al Ministerio Público como a los cuerpos policiales que participan en la labor investigativa, de dejar constancia de las actuaciones que realicen por cualquier medio, tan pronto tuvieren éstas lugar, garantizando de esta manera, la fidelidad e integridad de la información, de manera tal que los actores del proceso, que tienen derecho por ley a exigirlo de conformidad a lo previsto en el artículo 182 de cuerpo legal ya referido, puedan tener acceso a ella oportunamente. 4.- Que desde luego, como quedó asentado en el debate que se dio en el Tribunal de la instancia, los testigos cuyas declaraciones fueron excluidas por el Juez, no estaban registrados en la carpeta investi

Fallo

Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 2678-2018. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Caro, quien estuvo por revocar la resolución apelada y rechazar la exclusión de prueba de los funcionarios policiales que se detallan en la misma, por cuanto la infracción de garantía denunciada por la defensa no es tal, dado que si bien en estrados se discutió por los intervinientes la existencia de las declaraciones en la carpeta investigativa, es un hecho indubitado que existe registro en la investigación de la intervención que les correspondió a dichos testigos, pues todos ellos figuran firmando los respectivos informes policiales, por lo que resulta indudable que sus declaraciones deberán ajustarse a dicho registro, sin que corresponda analizar en sede de admisibilidad o de exclusión de prueba, el tenor o suficiencia de dicha constancia, por cuanto ello no impide a la defensa conocer de antemano el contenido de la declaración que se ofrece como prueba para el juicio oral, con el fin de preparar adecuadamente el correspondiente contraexamen y las demás herramientas procesales previstas en la legislación y, en consecuencia, no se visualiza alguna afectación al derecho de defensa del imputado, que amerite la exclusión de tales testigos, los que en consecuencia, deben ser incorporados al auto de ape

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veinte. Siendo las 11:40 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Pedro Caro Romero, Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón y abogado integrante Sra. Pamela Medina Schulz, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resoluci

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