MUÑOZ/SECRETARIA MINISTERIAL DE SALUD I REGION
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la Federación Nacional de Funcionarios de Seremis de Salud Regionales, legalmente representada por su Presidenta doña María Angélica De La Fuente Ortega, en conjunto con su Director don Héctor Eduardo Muñoz Díaz, quienes interponen acción de protección en favor de todos los funcionarios asociados a la Federación de Funcionarios de Seremis de Salud Regionales y de todos los funcionarios de las Seremis de Salud de Chile, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Tarapacá, representada legalmente por don Manuel Omar Fernández Ibacache, Seremi de Salud de la Región de Tarapacá, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1, 2 , 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Exponen que el 11 de marzo pasado, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia el brote mundial del virus coronavirus Covid-19, y que el Gobierno de Chile declaró Alerta Sanitaria y luego Estado Constitucional de Catástrofe para todo el territorio de la República. Indican que es indispensable, desde un punto de vista sanitario, quebrar la velocidad de transmisión del virus y que diversos órganos competentes en temas sanitarios y epidemiológicos han insistido en la conveniencia y necesidad de extremar oportunamente las medidas de distanciamiento social, convocando a la autoridad a adoptar lo que se conoce como “cuarentena”. Refiere que los funcionarios dependientes de las Seremis de Salud, atienden a una gran cantidad de público diariamente, desarrollan sus funciones en infraestructuras con un alto estado de hacinamiento, no cuentan con elementos de protección personal que permitan aminorar los riesgos de contagio, añade que las funciones que se desarrollan en esta repartición, no califican para ser consideradas como críticas, pudiendo desarrollarse de manera remota sin entorpecer el normal funcionamiento de la institución y la continuidad del servicio. Señala que resulta evidente, ante la cantidad de información y la amenaza rea
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Se colige de autos, que lo reclamado radica en que ante la emergencia sanitaria generada atendida la pandemia virus COVID-19, la recurrida habría adoptado un rol inactivo, cuestión que importaría una conducta omisiva que de forma ilegal y arbitraria, atentaría en contra de la vida, integridad y protección de la salud en los términos expuestos por la recurrente, pretendiéndose que mediante esta vía cautelar, se adopten medidas tales como una modalidad de trabajo a distancia, a fin que aquello contribuya a evitar o disminuir la propagación de contagios de la enfermedad indicada entre los funcionarios de la institución recurrida. TERCERO: Que, como efectivamente lo señala la recurrida, la Subsecretaria de Salud Pública dictó la Resolución Exenta N° 182, de 17 de marzo de 2020, mediante la cual se estableció la modalidad de teletrabajo para aquellos funcionarios que cumplan determinadas características que aumentan su riesgo de contagio del virus COVID-19. CUARTO: Que en cumplimiento de dicha resolución, de los documentos aparejados al informe, se advierte que la Seremi de Salud recurrida adoptó una serie de medidas, entre ellas, la autorización de trabajo remoto para funcionarios en situación de riesgo, además de otras destinadas a la prevención del contagio para el resto de los funcionarios, tales como la entrega de elementos de seguridad e higiene, la reducción del horario laboral y la suspensión de las atenciones presenciales al público en general. QUINTO: Que en consecuencia, de las circunstancias reseñados, no se advierte que concurra un actuar omitido por parte de la recurrida que sea susceptible de ser enmendado por esta vía, desde que del mérito de los informes y antecedentes de autos, se puede apreciar que ante la situación sanitaria actual, se han adoptado medidas protectoras y/o de resguardo, de lo cual se evidencia, que ésta ha asumido acciones tendientes a velar por la salud de sus funcionarios, lo que lleva a desestimar la acción cautelar intentada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constit
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Iquique, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece la Federación Nacional de Funcionarios de Seremis de Salud Regionales, legalmente representada por su Presidenta doña María Angélica De La Fuente Ortega, en conjunto con su Director don Héctor Eduardo Muñoz Díaz, quienes interponen acción de protección en favor de todos los funcionarios asociados a la Federación de Funcionarios de S
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