/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Alexander Villalobos, Raimundo Aguilera, Juan Manuel Veas Martínez, Ronald Mauricio Olave Villegas, Manuel Ángel Hormazábal Pavez y Patricio René Cabello Espinoza. Todos, cumpliendo condena bajo modalidad de indulto conmutativo bajo supervisión del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Curicó Quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 3 de abril de 2020 que rechazó conceder la Libertad Condicional de sus amparados. Señalando que el objeto de este recurso es que se conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, Libertad Condicional a sus patrocinados. Indica los antecedentes preliminares de cada condenado. 1. Alexander Raimundo Villalobos Aguilera, fue condenado tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia e intimidación, conocido y fallado por el Jugado de Garantía de Curicó en causa RIT 2490-2018. Inicia su condena con fecha 12 de mayo de 2018, y cuyo tiempo mínimo para libertad condicional figura con fecha 13 de mayo de 2020. 2. Juan Manuel Veas Martínez, fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma de fuego, conocida por el Juzgado de Garantía de Curicó en causa RIT 739-2017 y fallado por el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Curicó en causa RIT 175-2017. Su inicio de condena consta de fecha 5 de junio de 2018 y su tiempo mínimo de postulación a libertad condicional es de fecha 5 de diciembre de 2019. 3. Ronald Mauricio Olave Villegas, fue condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mí
Fundamentos
fundamentos que motivan el recurso, que sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley, la Comisión resolvió denegar su libertad condicional, mediante resolución de fecha 3 de abril del año en curso sus patrocinados indicando en su fundamento, por “no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme a lo informado por Gendarmería de Chile” haciendo suyos sólo parte extractada de los informes de postulación a Libertad Condicional, utilizando el mismo como argumento de rechazo. Refiere que no obstante lo anterior, y teniendo presente la vasta jurisprudencia al respecto de esta Ilustrísima Corte y de la Excelentísima Corte Suprema, el acto administrativo recurrido, puede ser corregido analizando la concurrencia de los requisitos legales objetivos en el otorgamiento de Libertad Condicional, los que sus representados cumplieron a cabalidad al momento de postular a Libertad Condicional. Expone respecto del cumplimiento de requisitos, que la resolución de la comisión de libertad condicional hace referencia al artículo 2° de la ley en comento, el que transcribe y señala como cumplidas por los amparados. En relación al requisito del numeral 3, agrega que este, se remite al artículo 11 literal b) de la ley 21.124.- el que señala “Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a: (...) b) Los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2°, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto.” Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional se basa en un informe que no está regulado aún por lo que basar el rechazo a la libertad de una persona en un reglamento inexistente deviene en un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el órgano administrativo debe basar su actuar en lo regulado por la Ley y cuando esta se basa en un reglamento que aún no existe, basa su decisión en atribuciones que no le han sido otorgadas aún, careciendo de fundamento la negativa, incumpliendo el principio de legalidad a los que está obligada la Comisión por ser un órgano administrativo y que abundante jurisprudencia ha sostenido al respecto. Luego, señala como fundamentos de la acción de amparo el art. 21 de la Constitución Política de la República y que el rechazo de la Libertad Condicional en observancia a requisitos no contemplados en la ley, evidentemente, torna el acto administrativo en ilegal y arbitrario. Así, menciona que resulta ilegal, en tanto: a) Transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo, en relación a los artículos 6 y 7 de la Constitución. De lo anterior, mal pudo la Comisión atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido. Mal pudo valorar otros requisitos que ni la propia ley regula. La concesión de la Libertad Condicional no está entregada al arbitrio de la Comisión. Su facultad, en el estudio de la concesión, está entregada por el art. 2° del DL. 321, cuál entrega el margen discrecional que podría sumir la Comi
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Francisco Vargas Villalobos, defensor público penitenciario en favor de Alexander Villalobos, Raimundo Aguilera, Juan Manuel Veas Martínez, Ronald Mauricio Olave Villegas, Manuel Ángel Hormazábal Pavez y Patricio Rene Cabello Espinoza, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 3 de abril de 2020, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dichos amparados. Redacción del abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 68-2020/Amparo.
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Talca, veintinueve de abril de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Alexander Villalobos, Raimundo Aguilera, Juan Manuel Veas Martínez, Ronald Mauricio Olave Villegas, Manuel Ángel Hormazábal Pavez y Patricio René Cabello Espinoza. Todos, cumpliendo condena bajo modalidad de indulto conmutativo bajo sup
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