TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

MP C/ MIGUEL ANGEL SEGURA ZAVALA

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que los intervinientes han debatido de un modo central respecto del requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela y, especialmente, la proporcionalidad de la medida impuesta. 2.- Que, para determinar la necesidad de cautela, se debe tener presente que el imputado se encuentra acusado por cuatro delitos, entre ellos, uno de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades y otro por infracción a la ley de armas, lo que, unido a la circunstancia de tener condenas previas, lleva a concluir que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad. 3.- Que, no obstante lo anterior,

Fundamentos

considerando que ninguno de los delitos por los que se acusó tiene pena de crimen y que Segura Zavala lleva dieciocho meses en prisión preventiva, resulta patente que la necesidad cautelar antes referida puede ser cubierta por otra medida cautelar igualmente privativa de libertad, pero menos intensa que la prisión preventiva, en los términos solicitados por el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de veintidós de abril de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Miguel Ángel Segura Zavala, y en su lugar se declara que se sustituye dicha medida por la privación total de libertad en su domicilio, conforme lo dispone el artículo 155 letra a) del Código ya referido. Acordada con el voto en contra del ministro Jordán Díaz, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada haciendo suyos los argumentos del tribunal a quo. Dese inmediata orden libertad para el imputado si no estuviere privado de ella por otra causa y motivo. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. N°Penal-439-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que los intervinientes han debatido de un modo central respecto del requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela y, especialmente, la proporcionalidad de la medida impuesta. 2.- Que, para determinar la necesidad de cautela,

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