JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: En los autos rol laboral 5-2019, del ingreso de esta Corte de Apelaciones, procedentes del Juzgado del Trabajo de Ancud con el RIT T-9-2017, sobre tutela laboral, se dicta sentencia de reemplazo de la parte de la sentencia dictada el día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, rectificada el día veinte del mismo mes y año, invalidada parcialmente con fecha de hoy. Se reproduce la sentencia en parte anulada y la sentencia de nulidad. Y se tiene además, presente: PRIMERO: Que, tal como se ha expresado en el fallo de nulidad, se ha establecido para el caso de marras que la justicia laboral tiene competencia para conocer de una tutela de derechos fundamentales respecto de trabajadores del sector público y, en ese ámbito, es que el juez a quo determinó la infracción de derechos fundamentales en el contexto de una tutela respecto de la actora. SEGUNDO: Que, acogida la denuncia de tutela corresponde dar aplicación a la indemnización del artículo 489 inciso 3º del Código de Trabajo, y teniendo presente lo establecido en el

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia recurrida, se tendrá como ultima remuneración mensual de la denunciante la suma de $625.625.

Fallo

fallo de nulidad, se ha establecido para el caso de marras que la justicia laboral tiene competencia para conocer de una tutela de derechos fundamentales respecto de trabajadores del sector público y, en ese ámbito, es que el juez a quo determinó la infracción de derechos fundamentales en el contexto de una tutela respecto de la actora. SEGUNDO: Que, acogida la denuncia de tutela corresponde dar aplicación a la indemnización del artículo 489 inciso 3º del Código de Trabajo, y teniendo presente lo establecido en el considerando séptimo de la sentencia recurrida, se tendrá como ultima remuneración mensual de la denunciante la suma de $625.625. Por estas consideraciones, se acoge, asimismo, la solicitud de indemnización del artículo 489 inciso 3º del Código de Trabajo, declarándose que a la decisión I.- de la sentencia parcialmente nula, se agrega un punto tres en que se dispone: 3).- Que la demandada queda condenada igualmente al pago de una indemnización de seis meses de la última remuneración mensual equivalentes a $3.753.750 (tres millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta pesos), suma que se reajustará conforme al artículo 63 del mismo Código. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción Ministro Titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila Reforma Laboral N° 5-2019. -

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de abril de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: En los autos rol laboral 5-2019, del ingreso de esta Corte de Apelaciones, procedentes del Juzgado del Trabajo de Ancud con el RIT T-9-2017, sobre tutela laboral, se dicta sentencia de ree

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