JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

HEREDIA MUÑOZ, RODOLFO CON SERVICIO DE SALUD COQUIMBO

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 291-2019 de esta Corte, R.I.T. N° T-81-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado Alejandro Villegas Contreras, en representación de Rodolfo Elías Heredia Núñez, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Suplente don Vladimir Hernando Jofré Hidalgo, que rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido de su representado. La parte recurrente invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código de Trabajo, sosteniendo que fue pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, agregando que la sentencia cometió una doble infracción de ley. En primer término, refiere que hubo una errada aplicación del artículo 485, inciso segundo y 493 del Código del Trabajo; del artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575 y del artículo 11 de la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo que rigen los Actos de Los Órganos de la Administración del Estado N° 19.880. Asevera que esto influye en lo dispositivo de la sentencia, ya que el párrafo segundo del

Fundamentos

considerando décimo primero del

Fallo

fallo que se impugna señala: “Sobre estas alegaciones, la aplicación del principio de confianza legítima y la falta de fundamentación suficiente contenida en un acto administrativo en relación a la no renovación de la contrata, estas no resultan por sí solas como suficientes para sostener la existencia de un acto vulneratorio de derechos que hubiese afectado al demandante, si bien este sentenciador no desconoce la procedencia del principio de confianza legítima el cual se encuentra ampliamente recogido por la jurisprudencia tanto judicial como administrativa, las alegaciones que podría haber realizado el demandante sobre la no renovación de su contrata fundadas en este principio, pudo haber realizado por la vía administrativa la reclamación de legalidad recurriendo ante la Contraloría General de la República para que este ente contralor hubiese determinado la procedencia de la no renovación, y de estimarlo pertinente en aplicación del principio ya enunciado, proceder a dejar sin efecto el cese de funciones del demandante ordenando la mantención de su contrata, o bien pudo recurrir ante sede judicial, a fin que se verificase si la terminación de sus servicios se ajustó a derecho, o si por el contrario esta atentó a sus garantías constitucionales, lo que pudo haber ejercido por medio de un recurso de protección”. Estima que este razonamiento es errado, ya que se ha vedado la procedencia de la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, contrariando la n

Texto Completo (Preview)

Heredia Muñoz, Rodolfo Servicio de Salud Coquimbo Art. 2 CT Sobre actos de discriminación Rol N° 291-2019.- (T-81-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 291-2019 de esta Corte, R.I.T. N° T-81-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado Alej

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica