SIN INFORMACION

AVENDAÑO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que Rosa Cristina Sánchez Alegría, abogada, domiciliada en Morandé 59, comuna de Santiago, a favor de Luis Fidel Avendaño Carvajal, Jubilado, cédula nacional de identidad N° 3.926.317-3, domiciliado en Las Luciérnagas N° 4.546, comuna de La Reina, Santiago, recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, oficina 501, Las Condes, Santiago, solicitando que se deje sin efecto la revisión y aumento unilateral del contrato de salud y del alza prevista; se disponga que la Institución de Salud Previsional recurrida deberá abstenerse en lo sucesivo de alzar el precio base del plan de salud del afiliado recurrente, el cual no podrá ser afectado en el futuro por alzas anuales unilaterales de la Isapre sustentadas en los

Fundamentos

motivos que han sido declarados contrarios a las garantías constitucionales del afiliado; con expresa condena en costas. Expresa lo que sigue: 1.- Por carta de 26 de julio de 2019 se le señala que en virtud de la facultad que confiere la ley a la Isapre para adecuar los contratos de salud, se ha procedido a revisar el plan de salud denominado PLAN COLECTIVO MÉDICO 4, del cual forma parte. En dicha carta, la recurrida le propone las siguientes alternativas: 1.- Le informa que este plan tendrá un aumento promedio de un 20 %; 2.- Cambiarse a un plan individual dentro de los existentes en su Isapre que más se ajuste a su cotización legal; 4.- Finalmente, le señala la recurrida que si no está de acuerdo con los cambios que propone en esta carta o con las alternativas ofrecidas, podrá desahuciar el contrato suscrito con ella. 2.- Señala que de aceptar la lesiva y discriminatoria alza su parte debería pagar un precio más alto y sin tener como contrapartida una mayor cobertura en las prestaciones contratadas, ofreciendo la Isapre, como alternativa, cambiarse a otro plan, lo que implicaría disminuir las prestaciones otorgadas. 3.- Entiende que la conducta de la Isapre es arbitraria y abusiva, además, que tal arbitrariedad conculca, a su respecto, los derechos que la Carta Fundamental establece en el N° 2 e inciso final del N° 9° y en el inciso final del N° 24° de su artículo 19. Pide que se acoja su recurso en la forma indicada, con costas. 2°) Que informa la Isapre recurrida y afirma lo siguiente: 1.- Su parte envió una carta al recurrente, pero no para informarle una adecuación del precio base de un plan individual de salud. 2.- Su parte lo que hizo fue ofrecerle al actor la continuidad del Plan Grupal en las condiciones pactadas con el Colegio Médico de Chile, comunicándole que la siniestralidad por sobre el 100% del Plan Grupal a que se encuentra adscrito hace insostenible la continuidad del mismo, por lo que se le informó la posibilidad de mantenerlo con la modificación de la cotización pactada y que, en caso de no estar de acuerdo con dicha modificación, podía incorporarse a un nuevo plan de salud individual que es el que más se ajusta a su cotización legal. 3.- Hace presente lo que dispone el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud relativo a los planes grupales de salud, cuyo procedimiento de modificación se encuentra establecido e íntegramente regulado por la Superintendencia de Salud. Pide el rechazo del recurso de su contraria, con costas. 3°) Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que Rosa Cristina Sánchez Alegría, abogada, domiciliada en Morandé 59, comuna de Santiago, a favor de Luis Fidel Avendaño Carvajal, Jubilado, cédula nacional de identidad N° 3.926.317-3, domiciliado en Las Luciérnagas N° 4.546, comuna de La Reina, Santiago, recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross

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