CLARK/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado don EUGENIO ANDRÉS BRITO GONZÁLEZ, domiciliado para estos efectos en calle Málaga 339, comuna de Las Condes, en favor de don PABLO ANDRÉS CLARK DÍAZ, cédula nacional de identidad N°16.470.626, ingeniero civil y recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, oficina 501, Las Condes, Santiago, a quien atribuye el acto que califica como ilegale y arbitrario cometidos al declarar la caducidad o término del PLAN DE SALUD COLECTIVO O GRUPAL, ordenando informe de la recurrida y en definitiva, restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la caducidad o término del mismo, manteniendo los beneficios cualquiera fuere la denominación que se le otorgue en el futuro, con expresa condena en costas. Expresa lo que sigue: 1.- Con fecha 23 de julio de 2019, recibida el 31 de julio de 2019, ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., le envió a don PABLO ANDRÉS CLARK DÍAZ una carta cuya referencia es “Ref.: Cambio Plan Colectivo a Individual”, expresándole en aquella, que en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente y en la normativa reglamentaria dictada al efecto por la Superintendencia de Salud, y al no cumplirse en la especie el requisito para mantenerse afiliado al Plan Colectivo para funcionarios Banco de Crédito e Inversiones (BCI), la Isapre debe ofrecer al cotizante un nuevo Plan de Salud o ponerle término unilateralmente al existente. 2.- De aceptar la lesiva y discriminatoria alza su parte debería pagar un precio más alto y sin tener como contrapartida una mayor cobertura en las prestaciones contratadas, ofreciendo la Isapre, como alternativa, cambiarse a otro plan, lo que implicaría disminuir las prestaciones otorgadas. 3.- Alude a lo prescrito por los incisos primero y segundo del artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y a l inciso primero del numeral 3.2 de la Circ
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinte. A folio 13 y 14: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado don EUGENIO ANDRÉS BRITO GONZÁLEZ, domiciliado para estos efectos en calle Málaga 339, comuna de Las Condes, en favor de don PABLO ANDRÉS CLARK DÍAZ, cédula nacional de identidad N°16.470.626, ingeniero civil y recurre de protección en contra de Isa
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