GAETE/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Viviana Gaete Valenzuela, domiciliada en Pozo Almonte 8900, Villa Militar Cordillera, comuna de La Reina, a favor de sus sobrinos menores de edad ALVARO BERNARDO y ALONSO FRANCISCO, ambos de apellido LEIVA GAETE, de su cuñado BERNARDO LEIVA DELGADO y de su hermana TERESA GAETE VALENZUELA, quien dedujo recurso en contra de CARABINEROS DE CHILE, representado por su General Director MARIO ROZAS, al respecto menciona los siguientes antecedentes: Señala que desde el día 1 de abril de 2019, la familia a favor de quien recurre habita el inmueble fiscal ubicado en Condominio Alameda del Sol, casa 25, San Fernando, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre su cuñado Bernardo Leiva Delgado y la Mutualidad de Carabineros, el canon de arriendo es de $153.600, más gastos comunes de $30.000 mensuales. Sin embargo, Carabineros de Chile con fecha 27 de enero de 2020, mediante un documento proveniente de uno de los departamentos administrativos, decidió poner término al contrato, notificando a Bernardo Leiva su obligación de restituir el inmueble y la consecuente aplicación de multas. Expone que actualmente su hermana Teresa Gaete y Bernardo Leiva se encuentran separados de hecho, permaneciendo en la vivienda sólo Teresa junto a sus dos hijos de 8 y 12 años de edad, a quienes se les autorizó a habitar el lugar hasta el día 15 de enero del año en curso. Indica que la orden de desalojo, se debería a una represalia en contra de su hermana, al haber ésta formulado un reclamo en contra de Carabineros que habría originado una investigación sumaria y penal (Rol 10.631-19 del Juzgado de Policía Local de San Fernando y causa RUC 2000198141-3 de la Fiscalía Local de la misma ciudad). Hace presente que Carabineros de Chile, al notificar la orden de desalojo se estaría constituyendo en una comisión especial, pues resuelve unilateralmente el término de un contrato de arrendamiento. Añade que la facultad para poner término al contrato de arrendamiento le corre
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el recurso de protección tiene por finalidad proteger a quien ha sido perturbado en el ejercicio legítimo de un derecho garantizado por nuestra Constitución Política, por actos u omisiones que no está jurídicamente obligado a soportar. De este modo, para que opere esta acción de amparo es preciso que quien recurre sea titular de un derecho claro e indubitado y que este derecho esté siendo amenazado o violado por actos u omisiones ilegales y arbitrarias de otro, ya sea un particular o una autoridad, y que resulten acreditados. Se requiere además que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas tendientes a reparar el daño producido. 2º.- Que, para la decisión del asunto, cabe tener presente que el acto que motiva la presente acción cautelar lo constituye el Documento Electrónico N.C.U. 109017597, de fecha 25 de enero de 2020, mediante el cual la Comisión Población de Carabineros de Chile solicita una orden de desalojo de la vivienda social ocupada por doña Teresa Gaete Valenzuela y sus hijos, por haberse comprometido ésta a hacer abandono de la propiedad el 15 de enero de 2020. Además, se indica que el Jefe de Comisión Población, aplicará la sanción del 100% al Capitán Bernardo Leiva Delgado, conforme al contrato de arriendo, descuento que se realizaría en el mes de febrero. 3°. - Que la institución recurrida Carabineros de Chile, evacuando el informe, ha manifestado que la solicitud de desalojo de la recurrente y sus hijos del inmueble fiscal utilizado, formulada ante la Gobernación Provincial de Colchagua, fue dejada sin efecto, por cuanto con fecha 11 de marzo de 2020, el Sr. Jefe de Zona de Carabineros del Libertador Bernardo O´Higgins, conversó con la afectada, comprometiéndose ésta a entregar el inmueble con fecha 31 de mayo de 2020, firmando la solicitante un acta de compromiso para tal efecto, lo que consta en oficio N° 53 de la Prefectura Colchagua N° 12 de Carabinero de Chile y en acta de compromiso de 11 de febrero de 2020, suscrita por la Sra. Gaete Valenzuela, documentos que constan en la causa. 4°.- Que atendido lo expresado en el motivo precedente, y constando en autos que la decisión cuestionada fue dejada sin efecto, comprometiéndose doña Teresa Gaete Valenzuela a restituir la propiedad con fecha 30 de mayo del año en curso, resulta evidente que el recurso deducido perdió oportunidad, desde que la propia afectada ha consentido en abandonar el inmueble que ocupa en la fecha antes indicada, y en consecuencia, ninguna medida de protección podría adoptarse en el evento de acogerse la acción, razón por la que el presente recurso necesariamente deberá ser rechazado. 5°.- Que en cuanto a la multa cursada a don Bernardo Leiva Delgado, consultado el abogado de la parte recurrida, éste señaló en estrados que la multa fue dejada sin efecto, por haberse fijado una nueva fecha de restitución de la propiedad fiscal,
Fallo
Por tanto pide, se declare que la resolución de desalojo es nula, debiendo Carabineros de Chile utilizar el procedimiento legal de lato conocimiento y demandar la terminación del arrendamiento ante los tribunales civiles. Evacuó informe solicitado don Alex Chavan Espinosa, General de Carabineros, Jefe de Zona de Carabineros del Libertador Bernardo O´Higgins, señala que efectivamente el día 29 de marzo de 2019, el entonces Mayor de Carabineros Sr. Luis Martínez Ismail, Subprefecto Administrativo de la época y el ahora Mayor de Carabineros Bernardo Leiva Delgado, suscribieron un contrato de arrendamiento para viviendas fiscales y su anexo, procediendo el día 4 de abril de 2019 hacer entrega bajo acta de la vivienda. Con posterioridad, se le solicitó la restitución de la propiedad, por haber incurrido el funcionario en la causal de separación de hecho de su cónyuge, venciendo el plazo de entrega el 30 de octubre de 2019. Agrega que el 5 de octubre de 2019 la cónyuge del Mayor Leiva fue recibida por el Prefecto de la Prefectura de Carabineros Colchagua N° 12, quien por problemas personales solicitó extender su estadía en el inmueble, comprometiéndose ésta a hacer entrega del bien fiscal el 15 de enero del año en curso y se emitió la Resolución N° 10, de 28 de octubre de 2019, de la Comisión Población, disponiéndose la continuidad de la utilización de la vivienda fiscal, ampliándose dicho plazo hasta el 15 de enero de 2020, siendo notificado el Oficial y la Sra. Gaete el 28 de
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veinte. Vistos: Comparece Viviana Gaete Valenzuela, domiciliada en Pozo Almonte 8900, Villa Militar Cordillera, comuna de La Reina, a favor de sus sobrinos menores de edad ALVARO BERNARDO y ALONSO FRANCISCO, ambos de apellido LEIVA GAETE, de su cuñado BERNARDO LEIVA DELGADO y de su hermana TERESA GAETE VALENZUELA, quien dedujo recurso en contra de CARABIN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica