FARÍAS / GENDARMERÍA DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Whiting Henríquez, quien interpone recurso de amparo en favor de Sergio Lupercio Farías Fuentes, en contra de la Sección Estadísticas de Gendarmería de Chile, Centro de Cumplimiento Penal de Valparaíso, y del Juzgado de Garantía de Valparaíso. A fin de explicar su recurso, indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito contemplado en el artículo 3 de la Ley 20.000, condena que se “encontraría cumplida si la sección de estadísticas reconociere el descuento a la sentencia de dos meses por año”. Añade que dicho beneficio le fue injustamente revocado, junto con todo otro beneficio intrapenitenciario, manteniendo la calidad de castigado de forma permanente. Refiere que en la ello, implica que su representado se ha encontrado privado de libertad por un tiempo mayor del que fuera obligado a permanecer en un recinto carcelario, y por ello se encuentra expuesto a cualquier atentado a su vida, sumado actualmente al riesgo de contraer la enfermedad de Covid-19. Concluye entonces que los recurridos con sus actos arbitrarios e ilegales han violentado la libertad del amparado, y por ello solicita que en definitiva se acoja el presente recurso y se restablezca el imperio del derecho, declarando que el amparado ha permanecido privado de libertad más tiempo del que efectivamente le correspondía, o bien que se ordene lo que esta Corte estime conforme a derecho. A folio 4 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, del que se desprende que el amparado fue condenado a cumplir la pena de 5 años y 1 día, comenzando el 6 de marzo de 2015 y manteniendo como fecha de término el 7 de julio de 2018. Luego de ello, y con motivo del quebrantamiento de la pena –ocurrido el 21 de diciembre de 2017-, reingresa a cumplir el saldo de 803 días, a contar del 5 de septiembre de 2018, y con fecha de término contemplada para el 15 de noviembre del año en curso
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente recurso cuestiona el actuar ilegal y arbitrario de la Sección de Estadística del Complejo Penitenciario de Valparaíso, consistente en no reconocer el amparado el beneficio de rebaja de condena. Además, cuestiona el actuar del Juzgado de Garantía de Valparaíso, sin señalar específicamente qué acción u omisión le imputa a dicho tribunal. Segundo: Que, tal como consta en el informe de folio 4, el amparado fue excluido del beneficio de rebaja de condena a que se refiere la Ley N° 20.792, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de ese cuerpo normativo, que señala que los beneficios contendidos en dicha ley no tendrán lugar cuando: a) la persona privada de libertad hubiere quebrantado su condena. Tercero: Que, de conformidad con lo señalado en el motivo anterior y teniendo además presente lo preceptuado en el artículo 4 de la citada Ley N° 20.792, no resulta posible que al amparado se le considere una eventual rebaja de condena con que podría haber sido beneficiado con anterioridad al quebrantamiento – aunque no está acreditado que en alguna oportunidad se le haya otorgado-, toda vez que dicho beneficio, sólo se hace efectivo al momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley. Cuarto: Que, además, corresponde dejar asentado que en ningún caso puede computarse al cumplimiento efectivo de la pena, el periodo de tiempo en que el amparado quebrantó la misma, esto es, desde el 21 de diciembre de 2017 al 5 de septiembre de 2018. Quinto: Que, de lo razonado, resulta posible concluir que el actuar de la recurrida Sección de Estadística del Complejo Penitenciario de Valparaíso, se encuentra plenamente ajustada a la normativa vigente, y en consecuencia no ha existido ilegalidad en su actuar, ni tampoco se ha producido vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 numeral séptimo de la Constitución Política de la República. Sexto: Que en consecuencia, no existen hechos que configuren amenaza o vulneración a la libertad o seguridad individual del amparado, motivo por el cual el presente recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesto a favor de Sergio Lupercio Farías Fuentes y en contra de la Sección Estadísticas de Gendarmería de Chile, Centro de Cumplimiento Penal de Valparaíso, y del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Amparo-359-2020
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Whiting Henríquez, quien interpone recurso de amparo en favor de Sergio Lupercio Farías Fuentes, en contra de la Sección Estadísticas de Gendarmería de Chile, Centro de Cumplimiento Penal de Valparaíso, y del Juzgado de Garantía de Valparaíso. A fin de explicar su recurso, indica que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica