SIN INFORMACION

MONCADA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Que, comparece doña Yasna Marlene Moncada Pino, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. El hecho que motiva el presente recurso el siguiente: Es el caso que con fecha 23 de enero de 2019 se rechaza licencia médica N° 25109087-4 que comenzó el día 19/12/2018 hasta el 17/01/2019 por tratamiento de depresión grave., además de licencia médica N°25668816-6, que comenzó el día 18/01/2019 hasta el 01/02/2019, siendo rechazada el día 11/03/2019 las dos rechazadas por reposo injustificado. Señala que cuenta con los informes médicos, los cuales presentó y que avalan su enfermedad de la cual aún está en tratamiento. Con episodios de depresión moderados graves recurrentes y reactivos, trastorno somatomorfo, como consta en informe. Toma diariamente (citalopran (20mg) 2 veces al día, Clonacepan (0.5 mg) 2 veces al día y Quetiapina (100 mg) durante la noche. Tras haber presentado los informes y recurrido a todas las instancias de apelación no he logrado obtener el pago de estas licencias médicas. Debo señalar que su situación económica es compleja, su marido es Pensionado de Invalidez lo que es su único sustento para nosotros y nuestros 3 hijos menores de edad. Actualmente se encuentro desempleada, sin ingresos. Es por ello que insiste en obtener el pago de estas licencias ya que ayudarían a solucionar en parte su situación. Por lo anterior, sin perjuicio de las medidas que S.S. Itma. Estime conducentes para el restablecer el imperio de derecho, solicita se ordene que se cancelen las licencias médicas rechazadas, las cuales están justificadas según los informes médicos adjuntos. Por lo anterior pide, se sirva a acoger a tramitación el presente recurso, pidiendo los informes a los recurridos y, en definitiva, se haga lugar a este y se disponga las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. 2) Que compareció la recurrida, evacuando informe en los siguientes términos: ROBERTO BARRAZA SAAVEDRA, abogado

Fundamentos

fundamentos contenidos Resolución Exenta N° R-01-DLM-33645-2019, de fecha 19 de agosto de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, consta que la Sra. Moncada recurre nuevamente ante esta Superintendencia, con fecha 06 de agosto de 2019, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 25668816-6, extendida por un total de 15 días a contar del 18 de enero de 2019, por reposo no justificado. Esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 25668816-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 221 días, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-63609-2019, de fecha 25 de noviembre de 2019. Por lo anterior, se evidencia que han pasado MÁS DE CUATRO MESES, desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias apeladas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas.

Fallo

Por lo expuesto, se colige que la acción constitucional de autos, contrariando su naturaleza y finalidad para lo que fue creada por el constituyente, SE UTILIZA COMO ÚLTIMA INSTANCIA DE RECLAMACIÓN PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS, LAS QUE POR RAZONES MÉDICAS, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el DS Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica es competencia de las COMPIN o ISAPRE, según corresponda al trabajador cotizante del Fondo Nacional De Salud (FONASA) o a uno afiliado a una Institución de Salud Previsional, respectivamente. Pide se rechace el recurso por extemporáneo y con costas. En subsidio de lo anterior, la improcedencia de la acción de protección en materias de Seguridad Social. Antes de informar respecto del fondo de la Acción de Protección que motiva el presente Informe, de SS. Iltma., solicito se le declare improcedente por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: 1) Que, comparece doña Yasna Marlene Moncada Pino, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. El hecho que motiva el presente recurso el siguiente: Es el caso que con fecha 23 de enero de 2019 se rechaza licencia médica N° 25109087-4 que comenzó el día 19/12/2018 hasta el 17/01/20

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