ALIMENTOS MARINOS S.A. CON SILVA HERNANDEZ MANUEL Y OTROS. ACUMULADA ROL 594-2019
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la presente causa rol 593-2019 y acumulada 594-2019 se elevó a esta Corte con motivo de las apelaciones interpuestas por la parte demandada y demandante, en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, don Jorge Torres Fuentes, la que rechazó, sin costas, las demandas de autos. SEGUNDO: Que, durante el estado de acuerdo se observó por esta Corte la existencia de un vicio de casación formal, consistente en el hecho de haber sido pronunciada la referida sentencia por un juez legalmente implicado, defecto sobre el cual no se llamó a alegar a los apoderados de las partes, en razón de haberse detectado el vicio de nulidad en un estadio procesal posterior. TERCERO: Que, el proceso en el que recayó la sentencia impugnada, se trata de un juicio ordinario sobre ejecución de garantía de cláusula penal de 4 contratos de “Mutuo, Compraventa de Pesca y Fianza Solidaria”, celebrados entre la parte demandante -como mutuante y compradora- y cada una de las 4 demandadas, en carácter de mutuarias, vendedoras, fiadoras y codeudoras solidarias. CUARTO: Específicamente, las demandas se fundan en incumplimientos contractuales reiterados por parte de las demandadas consistentes en la entrega de pesca a personas distintas de la demandante, lo que originaría la procedencia de las cláusulas penales que se cobran en autos. QUINTO: Que, en la causa tenida a la vista rol C-3735-2015 de ingreso del mismo tribunal que pronunció la resolución materia de las apelaciones de autos, se discutió, entre la mismas partes y en la misma posición jurídica-procesal en que figuran en el presente proceso, idéntico tipo de incumplimientos de los mismos contratos y ejecución de las mismas cláusulas penales. En dicha causa recayó sentencia definitiva firme de trece de febrero de dos mil diecisiete, donde se desecharon las demandas que le dieron origen. SEXTO: Que,
Fallo
Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 84, inciso cuarto, del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se deja sin efecto, de oficio, todo lo obrado en estos autos desde la resolución de diez de enero de dos mil dieciocho, inclusive, en adelante, retrotrayéndose el proceso al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a resolver la presentación en que recayó la resolución recién mencionada, continuando con la tramitación de la causa hasta su terminación. De conformidad con lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento acerca de los recursos de apelación deducidos por la parte demandada y demandante, concedidos el siete y catorce de febrero de dos mil diecinueve respectivamente. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante señora Riola Solano Guzmán. Se deja constancia que la presente sentencia se dicta con esta fecha en razón del estado de emergencia sanitaria que vive el país. Rol N° 593-2019 acumulada 594-2019.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la presente causa rol 593-2019 y acumulada 594-2019 se elevó a esta Corte con motivo de las apelaciones interpuestas por la parte demandada y demandante, en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Letras en l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica