MORALES/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve comparece Alejandro Bascuñán, abogado, en representación de Claudia Morales Pinilla, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Ejército de Chile, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en oficio secreto COP II/3 (S) N°1565/22/1186/S D, de 14 de agosto de 2019, por el cual comunica a la recurrente su llamado a retiro anual, así como también los actos administrativos por los que se rechazan los recursos de reconsideración y apelación interpuestos contra dicha decisión, las que carecen de fundamentos, pues la recurrente se encontraba en lista de calificación Nº 1 y existir más de 40 personas en lista N° 2 que no fueron llamadas a retiro anual, afectando la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Refiere que la recurrente actualmente detenta el grado de Teniente Coronel y tiene más de 25 años en la institución. Indica que el 14 de agosto de 2019, el comandante del comando del personal del Ejército de chile dictó oficio secreto n° 1565/22/1186 en el cual se le comunica a la recurrente que Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, reunida en su I período de sesiones, correspondiente al periodo de calificación 2018/2019 decidió clasificarla en lista n°1, esto es, “muy bueno” y en conformidad a lo establecido en la normativa citada en la referencia 2) decide incluirla en lista anual de retiros, lo cual carece de toda fundamentación. Indica que interpuso recurso de reclamación contra dicha decisión, y con fecha 5 de septiembre el Comandante de Comando de Personal del Ejército de Chile comunica que la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, reunida en su II Período de Sesiones, rechazó dicho recurso. Finalmente, interpone recurso de apelación, y el Comandante ya referido informa que la Junta de Apelaciones de Oficiales, reunida en su periodo único de sesiones, resolvió rechazar dicho recurso de apelación. Con el
Fundamentos
fundamentos de la resolución con la finalidad de tutelar efectivamente el derecho a la defensa jurídica que integra el derecho al debido proceso y ello, hasta la última instancia recursiva. Se refiere al artículo 118 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas que establece la manera cómo se debe conformar la lista anual de retiros, de acuerdo a las listas de clasificación, yendo de forma sucesiva, de la lista 4 a la lista 1. El artículo 122 dice que si con el personal clasificado en la lista N°1 no se alcanzare a completar la cuota fijada, se procederá a incluir a personal de la lista 1. Para este efecto deberá formarse una lista previa con la cantidad de personal suficiente para completar la cuota, eligiéndose por votación directa por parte de los miembros de la Junta de Selección. Destaca además que de acuerdo a artículos 118 119, 121 y 122, se consideran las distintas listas de clasificación, sin hacer diferencia en la inclusión de escalafones, toda vez que para completar la lista anual de retiros, se incluye todos los Oficiales Jefes y Superiores, sin distinción de su arma, escalafón o servicio correspondiente. Por otro lado, refiere el artículo 76 del Reglamento de disciplina del ejército, que establece que son faltas a la disciplina, entre otros, perjudicar injustificadamente al subalterno, así como la extralimitación de facultades disciplinarias. Señala que los actos arriba mencionados son ilegales y arbitrarios, por cuanto carecen de fundamentación, limitando indebidamente el derecho al debido proceso de la recurrente. Denuncia entonces, vulneración de su derecho de igualdad ante la ley, para lo cual cita normas relativas al proceso de calificaciones, destacando que la ley ha establecido que ella servirán de base para determinar la permanencia o eliminación del servicio, así como también la procedencia de ascensos, mandos, destinaciones o comisiones del personal. A continuación cita jurisprudencia de las Iltmas. Cortes de San Miguel del 2015, Corte de de Santiago del 2016, y de la Excma. Corte Suprema de los años 2016 a 2019. También se refiere a dictamen de la Contraloría General de la República del año 2006, en que ordena retrotraer el acuerdo de la Junta Extraordinaria de Apelación de la Policía de Investigaciones, por carecer de fundamentación. Pide se dejen sin efectos los tres oficios anteriormente individualizados, que Ejército reintegre en sus funciones a la recurrente, así como también al sistema previsional del Ejército, que el Ejército pague las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 1995 hasta la fecha del reintegro efectivo del funcionario, más condena en costas. Segundo: Que informa la parte recurrida y pide el rechazo del recurso de protección por las siguientes razones. En primer lugar se refiere a antecedentes funcionariales, calificatorios y hoja de vida de la recurrente, indicando que desde el 2 de enero del 2019 se desempeñó en el
Fallo
Por tanto, desde un inicio la fijación de cuotas obedece a criterio de discriminación entre los que integrarán la Lista Anual de Retiros. Así las cosas el argumento de la recurrente no resulta plausible porque afirma que existen 48 Oficiales en lista N°2 pero no señala a qué escalafón corresponden. En este punto se debe considerar que la decisión de la junta se sustenta en el artículo 441 del Decreto N°204 que “Aprueba Reglamento Complementario del DFL N°1 de 1968” que señala que para proponer las cuotas anuales de retiro y Escalafón de Complemento, deberá considerarse el estudio técnico de los escalafones que efectúen las instituciones, en cuanto a las promociones que integran los diferentes grados, al número de componentes de casa una y a las posibilidades de ascenso. El segundo aspecto en que se basa la decisión cuestionada por la recurrente es la evaluación del personal, en lo que se refiere a su desempeño, calificaciones, anotaciones en su hoja de vida y posibilidades de progresión en la carrera militar. Indica que la recurrente no tiene especialización primaria por lo que su función es ejercer actividades de apoyo. Agrega que existió un proceso que respetó los principios de bilateralidad y de impugnabilidad, toda vez que conoció y falló recurso de reconsideración y luego, de apelación. Indica que si bien las Juntas de Selección y de Apelación son soberanas en sus decisiones y que sus deliberaciones son secretas, en el acto recurrido precisamente, expresó las razones
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve comparece Alejandro Bascuñán, abogado, en representación de Claudia Morales Pinilla, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Ejército de Chile, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en oficio secret
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