DIEZ / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Juan José Diez Radovic, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Rodrigo Sebastián González Jaque, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N° 311– 2020, de 15 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los seis bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal por carecer de fundamentación, ya que no indica que aspectos del informe le permiten concluir que el amparado no cumple los requisitos para cumplir su pena en libertad, lo que vulnera el artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925. Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925 que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que le fue impuesta, sino que muestre avances en el proceso de rehabilitación. Es por eso que concedido el beneficio, quedan sujetos a un delegado y a un plan de intervención, para seguir el proceso de rehabilitación. Concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N° 7 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la liber
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por la vía del amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución N° 311– 2020, de 15 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Segundo: Que conforme lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, el amparado reúne los requisitos establecidos por la Ley en cuanto al tiempo y avances en el proceso de rehabilitación, motivo por el cual se acogerá la presente vía constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Juan José Diez Radovic, en favor de Rodrigo Sebastián González Jaque, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, declarándose que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Sirva la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-374-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece don Juan José Diez Radovic, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Rodrigo Sebastián González Jaque, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, repre
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