ANDRADE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece César Pizarro Pizarro, conserje, domiciliado en Pasaje El Maqui 12422, comuna La Pintana, Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Benjamín Nicolás Andrade Escobar, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidente, S.S.I. don Erik Espinoza Cerda, quien, por Ord. Nº 299/2020 de fecha 15 de abril de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condenas de 4 años y 61 días, que el inicio del cumplimiento de las penas fue el 11 de junio de 2017, por lo que ha cumplido más de dos tercios de su pena, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 13 de febrero de 2020. Asimismo, refiere que el amparado presenta muy buena conducta en los últimos siete bimestres. Sostiene que la recurrida no ha considerado los avances que ha presentado el amparado en su proceso de reclusión, que se traducen en su excelente comportamiento y siete calificaciones de muy buena conducta, no presentando sanciones ni castigos en la unidad penal desde el 26 de febrero del año 2019, sin tener problemas de comportamiento ni con el personal de Gendarmería a cargo ni con sus pares. Además, indica que el recurrente tiene cuarto año de enseñanza media rendida, que sus trabajos se han caracterizado por ser monitor de los lugares donde ha vivido en el recinto penal, trabajando en secciones de aseo, monitor de compras en el economato. Refiere que la omisión de los avances del amparado por parte de la recurrida, torna en arbitraria su decisión, por lo que solicita se acoja la presente acción cautelar, con el fin de otorgar al amparado la protección debida a su libertad personal y seguridad individual, corrigiendo los vicios que impiden la concreción del mentado beneficio. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo fo
Fundamentos
considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que da cuenta de un riesgo de reincidencia muy alto, destacando que no participa de talleres psicosociales, no presenta experiencia extra penitenciaria y no problematiza posibilidades labores a futuro. Además, no mantiene conciencia del delito ni del mal causado. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que: “el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para su cumplimiento en libertad”. 3°) Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925 cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de este año. 4°) Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado “(…) presenta un riesgo de reincidencia muy alto, destacando que el interno no participa de talleres psicosociales, no presenta experiencia laboral extra penitenciaria ni problematiza posibilidades laborales a futuro”. Agrega el informe que “(…) no presenta conciencia del delito ni mal causado y a nivel de etapas del cambio se encuentra en la fase de contemplación que se caracteriza por el inicio del proceso de cuestionamiento mediante la evocación de razones para el cambio y visibilizacion de los riesgos al no cambar”. 5°) Que, así las cosas, la Comisión al dictar la resolución de fecha 15 de abril de 2020 dando razones para fundamentar su negativa a otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor de Benjamín Nicolás Andrade Escobar y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-354-2020.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece César Pizarro Pizarro, conserje, domiciliado en Pasaje El Maqui 12422, comuna La Pintana, Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Benjamín Nicolás Andrade Escobar, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condici
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