SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Quillota, calle Ramón Freire N° 212, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Jorge Alejandro Hernández Delgado, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidente, S.S.I. don Erik Espinoza Cerda, quien, por Ord. N° 323/2020 de fecha 15 de abril de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple un saldo de condena de 1917 días, de una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio impuesta como autor del delito de robo con violencia. Precisa que el inicio de cumplimiento de dicho saldo fue el 30 de junio de 2018, y registra una fecha de término de condena el 28 de septiembre de 2023, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 29 de mayo de 2020. Indica que el amparado cumple con el tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigido por el DL 321 de 1925, y además, con los requisitos de características psicosociales. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, por Ord. N° 323/2020 de fecha 15 de abril de 2020, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, en atención a “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Explica que por las modificaciones introducidas al Decreto Ley N° 321 de 1925 por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, se hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarm

Fundamentos

considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del que se desprende que pese a haber alcanzado logros en las distintas áreas evaluadas, aún mantiene un saldo importante de pena que cumplir, toda vez que termina su condena el 28 de septiembre de 2023. Sostiene que el Ministro (S) que suscribe, fue del parecer de conceder el beneficio al interno, teniendo presente que su informe de postulación psicosocial resulta ser favorable al efecto. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, señalando que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo un saldo de pena de 1917 días de quebrantamiento, que fue condenado a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por un delito de robo con violencia, iniciando condena el día 30 de junio de 2018, cumpliendo ésta el día 28 de septiembre de 2023, sin días de abono, y su tiempo mínimo se encuentra cumplido el día 29 de mayo de 2020. Indica que durante el proceso de postulación a Libertad Condicional del Primer Semestre del año en curso, el interno fue presentado en lista N° 1, por cuanto a esa fecha cumplía con los requisitos de educación y trabajo. Finalmente, refiere que el informe psicosocial no señala rasgos negativos que pudieses indicar peligro de reincidencia o que pudieses afectar el cumplimiento del beneficio. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que: “el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para su cumplimiento en libertad”. 3°) Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional. El artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según se

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicita acoger la acción, restableciendo el imperio del derecho, decretándose que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, evacúa informe don Eric Espinoza Cerda, Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, informando que la comisión actuando dentro de las facultades legales contempladas en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, resolvió por mayoría y de manera fundada, rechazar el beneficio al interno, considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del que se desprende que pese a haber alcanzado logros en las distintas áreas evaluadas, aún mantiene un saldo importante de pena que cumplir, toda vez que termina su condena el 28 de septiembre de 2023. Sostiene que el Ministro (S) que suscribe, fue del parecer de conceder el beneficio al interno, teniendo presente que su informe de postulación psicosocial resulta ser favorable al efecto. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, señalando que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo un saldo de pena de 1917 días de quebrantamiento, que fue condenado a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por un delito de ro

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Quillota, calle Ramón Freire N° 212, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Jorge Alejandro Hernández Delgado, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Comisión de

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