SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Quillota, calle Ramón Freire N° 212, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don Claudio Alfonso Flores Valencia, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidente, S.S.I. don Erik Espinoza Cerda, quien, por Ord. N° 318/2020 de fecha 15 de abril de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de robo con violencia, cuyo cumplimiento inició con fecha 3 de mayo de 2016 y tiene fecha de término para ella el día 4 de mayo de 2021 y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 4 de septiembre de 2019, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le reconozca su derecho a la libertad condicional, y, a su juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales para ello. Añade además, que el amparado se encuentra haciendo uso de permiso de salida diaria, el que ha cumplido de manera correcta. Refiere que no obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, por Ord. N° 318/2020 de fecha 15 de abril de 2020, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, en atención a “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Explica que por las modificaciones introducidas al Decreto Ley N° 321 de 1925 por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, se hizo exigible – entre otras condiciones – con

Fundamentos

considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que da cuenta que al momento de su evaluación se encontraba en aislamiento preventivo, luego de haber sido sancionado por cometer una falta calificada como grave el día 12 del año en curso. Además, en dicho informe se indica que mantiene un riesgo de reincidencia medio. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, señalando que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de Robo con Violencia del Juzgado de Garantía de Calera, iniciando condena el día 3 de mayo 2016, cumpliendo ésta el día 04 de mayo de 2021, sin días de abono, y su tiempo mínimo se encuentra cumplido el día 4 de septiembre de 2019. Indica que durante el proceso de postulación a Libertad Condicional del Primer Semestre del año en curso, el interno fue presentado en lista N° 1, por cuanto a esa fecha cumplía con los requisitos de educación y trabajo. Precisa que la Corte de Apelaciones rechazó el beneficio de libertad condicional fundamentando que “el interno no se encuentra completamente corregido y rehabilitado para la vida social, como lo exige el inciso 1° del artículo 1 del Decreto Ley N° 321, cuestión que se desprende del informe técnico evacuado por la psicóloga de la respectiva Unidad Penal, toda vez que presenta un déficit en habilidades de autocontrol, se hace presente que cada vez que mostrado avances de superación vuelve a reincidir o a cometer errores que lo han llevado a retroceder en su proceso de rehabilitación, hasta el 12 de marzo 2020 gozaba de salida dominical, tras cometer una falta grave al régimen interno, pierde ese beneficio y actualmente se encuentra en celdas de aislamiento por presentar problemas con la población penal. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que: “el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para su cumplimiento en libertad”. 3°) Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicita acoger la acción, restableciendo el imperio del derecho, decretándose que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 5, evacúa informe don Eric Espinoza Cerda, Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, informando que la comisión actuando dentro de las facultades legales contempladas en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, resolvió por unanimidad y de manera fundada, rechazar el beneficio al interno, considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que da cuenta que al momento de su evaluación se encontraba en aislamiento preventivo, luego de haber sido sancionado por cometer una falta calificada como grave el día 12 del año en curso. Además, en dicho informe se indica que mantiene un riesgo de reincidencia medio. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, señalando que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de Robo con Violencia del Juzgado de Garantía de Calera, iniciando condena el día 3 de mayo 2016, cumpliendo ésta el día 04 de mayo de 2021, sin días de abono, y su tiempo mínimo se encuentra cumplido el día 4 de septiembre de 2019. Indica que durante el proceso de postulación a Lib

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Quillota, calle Ramón Freire N° 212, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don Claudio Alfonso Flores Valencia, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Comisión de

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