TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MIN PUBLICO ARICA C/ YORDY IBARGUEN RENGIFO

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil veinte, más las citas legales allí señaladas, con excepción del motivo 17°, que se elimina. Y TENIENDO PRESENTE, ADEMÁS, LAS SIGUIENTES RAZONES: PRIMERO: Que habiendo el encartado participado en calidad de autor de un homicidio calificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 391 N°1 del Código Penal, la pena a imponer parte de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, además de no existir otros antecedentes que den cuenta de una mayor extensión del mal causado, atento lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, no existen razones para exasperar la pena de su base. SEGUNDO: Que, atendida la entidad de la sanción a imponer, no procede la aplicación de pena sustitutiva alguna de las previstas en la Ley 18.216. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que, se CONDENA a YORDY IBARGIEN RENGIFO, ya individualizado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en la persona de José Murillo Figueroa, hecho perpetrado en esta ciudad el día 8 de diciembre de 2018, a la pena única de QUINCE AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa, atendido a que fue representado por la Defensoría Penal Pública y presumirse legalmente su pobreza por encontrarse privado de libertad. III.- Que atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, no se le concede ninguno de las penas sustitutivas que establece la Ley N° 18.216 y, en consecuencia, deberá dar cumplimiento

Fundamentos

considerando como días de abono en su favor, todo el tiempo que ha estado privado de su libertad por ésta causa, esto es desde el 23 de enero de 2019 hasta la fecha. IV.- Procédase por quien corresponda a obtener la huella genética del sentenciado y a fin de incorporarse al correspondiente registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial don Juan Manuel Escobar, quien estuvo por mantener la pena impuesta por sentencia de primer grado, en atención a los siguientes antecedentes: 1) Que considerando la pena que conlleva el delito por el cual fue condenado y la calidad de autor del encartado en el mismo, además de no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal como lo reconoce la sentencia recurrida. 2) Que teniendo en consideración los fines preventivos de la pena, es dable tener presente los fundamentos dados en el Considerando 17° de la sentencia en alzada, los cuales este disidente comparte. 3) Que de esta manera aplicando lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, estima este disidente que existe una mayor extensión del mal producido por el delito de autos, de tal forma que para efectos preventivos, se impondrá la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, y las accesorias reconocidas en la misma sentencia, manteniendo en lo demás la misma. Devuélvanse a los intervinientes los documentos incorporados al juicio. Regístrese y notifíquese. Redactada por el Ministro, señor José Delgado Ahumada y de la disidencia, su autor. No firman los Ministros señores José Delgado Ahumada y Pablo Zavala Fernández, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de permiso en virtud de lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol Nº 168-2020. Penal. 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que, se CONDENA a YORDY IBARGIEN RENGIFO, ya individualizado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en la persona de José Murillo Figueroa, hecho perpetrado en esta ciudad el día 8 de diciembre de 2018, a la pena única de QUINCE AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa, atendido a que fue representado por la Defensoría Penal Pública y presumirse legalmente su pobreza por encontrarse privado de libertad. III.- Que atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, no se le concede ninguno de las penas sustitutivas que establece la Ley N° 18.216 y, en consecuencia, deberá dar cumplimiento efectivo a la sanción impuesta, considerando como días de abono en su favor, todo el tiempo que ha estado privado de su libertad por ésta causa, esto es desde el 23 de enero de 2019 hasta la fecha. IV.- Procédase por quien corresponda a obtener la huella genética del sentenciado y a fin de incorporarse al correspondiente registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. V.- Ejecutoriada que sea

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Arica, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la parte expositiva y considerativa de la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil veinte, más las citas legales allí señaladas, con excepción del motivo 17°, que se elimina. Y TENIENDO PRESENTE, ADEMÁS, LAS SIGUIENTES RAZONES: PRIMERO: Que habiendo el encartado participado en calidad de autor de un homicidio calificado, de co

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