/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Humberto Romero Fuentes, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Alejandro Eduardo Aravena Flores, cédula nacional de identidad N° 15.100.769-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la que de manera arbitraria e ilegal rechazó la libertad condicional de su representada, con fecha 15 de abril de 2020. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de homicidio y otra pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de amenazas, cuyo cumplimiento inició con fecha 18 de julio de 2017 y tiene fecha de término para ellas para el día 18 de enero de 2023. Añade que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conductas exigidos por el D.L. N° 321, de 1925. Acota que, no obstante ello, la Comisión recurrida, mediante ordinario N° 314 de 15 de abril de 2020, rechazó la solicitud de libertad condicional, argumentando que “atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Alega el recurrente que esas condiciones establecidas por la apuntada Comisión exceden a los requisitos del referido decreto ley. En efecto, de conformidad con el numeral 3) del artículo 2° del D.L. N° 321, modificado por la ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, al momento de postular al anotado beneficio el condenado debe contar con un informe de postulación psicosocial. En consecuencia, estima el actor, la exigencia legal se limita solo a que se obtenga dicho informe sin at
Fundamentos
considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que da cuenta que se encuentra en primera instancia en su plan de intervención y no ha comenzado. Asimismo, se informa que mantiene un nivel de reincidencia alto. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1) Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 314, de 15 de abril de 2020, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado, conforme con el razonamiento expuesto en lo expositivo del presente fallo. 2) Que, de conformidad con el inciso primero del artículo 5° del anotado D.L. N° 321, “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”. Añade su inciso segundo que “La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. 3) Que del mérito de los antecedentes de autos, se concluye que en este caso la recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del citado decreto ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al interno de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se reestablezca el imperio del derecho mediante la declaración que el amparado reúne todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional. A folio 6, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado, remitiendo los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. A folio 7, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional don Erik Espinoza Cerda, quien señala que el amparado no obtuvo el beneficio en comento, porque la Comisión de forma unánime y de manera fundada rechazó el beneficio al interno, considerando especialmente el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que da cuenta que se encuentra en primera instancia en su plan de intervención y no ha comenzado. Asimismo, se informa que mantiene un nivel de reincidencia alto. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1) Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 314, de 15 de abril de 2020, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado, conforme con el razonamiento expuesto en lo expositivo del presente fallo. 2) Que, de conformidad con el inciso primero del artículo 5° del anotado D.L. N° 321, “Será
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Humberto Romero Fuentes, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Alejandro Eduardo Aravena Flores, cédula nacional de identidad N° 15.100.769-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en
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