MINISTERIO PUBLICO C/ SEGUNDO PRUDENCIO COYOPAE CHICUY
Rol
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material del hecho investigado y la participación que en aquel se le atribuye al imputado; y en cuanto a la necesidad de cautela, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la pena asignada al delito por el cual fue formalizado y el carácter del mismo, se confirma la resolución en alzada de fecha 21 de abril del 2020, dictada por doña María Angélica Islas Mancilla, Jueza del Juzgado de Garantía de Ancud, en cuanto mantuvo la cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Segundo Prudencio Coyopae Chicuy. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 292-2020
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Puerto Montt, veintinueve de abril de dos mil veinte Visto: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material del hecho investigado y la participación que en aquel se le at
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