SIN INFORMACION

CONTRERAS/NÚÑEZ

Rol

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, con fecha 20 de noviembre de dos mil diecinueve, comparece doña Karina Daniela Contreras Burgos, por sí, corredora de propiedades, Run: 14.220.302-2, domiciliada en Los Nevados S/ N Valle Trancura, Pucón, interponiendo el presente recurso de protección, en contra de Rolando Eugenio Núñez Chávez Run: 6.025.871-6, del mismo domicilio anterior, en virtud de lo siguiente: el 20 de agosto del año 2019 arrendó una casa, habitación, ubicada en Los Nevados S/N Valle Trancura, Comuna de Pucón, la cual tiene dos habitaciones, comedor, baño, estacionamiento, el contrato de arriendo en principio fue consensual con el dueño de la propiedad, el recurrido, sin embargo con fecha 28 de octubre del año 2019 firmamos contrato de arriendo en la notaria de Pucón Luis Henrique Espinoza Garrido, el cual establecía que el arriendo era de $150.000 mil pesos mensuales y que el contrato duraba hasta el 20 de diciembre del año 2019, dicho contrato quedó en la notaria a la espera de la firma del notario y cuando fue a buscarlo, el dueño de la propiedad arrendada se lo había llevado de la notaria y hasta el día de hoy no lo entrega. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre del año 2019, siendo las 19:30 horas aproximadamente, al llegar a su domicilio, sus hijos le informaron que la luz se encontraba cortada, tras lo cual habló con el dueño vía mensaje de whatsapp preguntándole que sucedía. Al día siguiente le indicó que él había cortado la luz porque existía una deuda. Concurrí a la Compañía General de Electricidad a fin de que le informaran si ellos habían cortado la luz indicándole que no, por lo tanto, era cierto y efectivo que el dueño con un evidente animo doloso, y con claro propósito de ejercer una privación, perturbación y amenaza a sus derechos constitucionales, había cortado la luz. A mayor abundamiento, los alimentos del refrigerador, a la fecha de hoy se encuentran en mal estado y evidente descomposición lo que afecta la integridad psicológica de todo su grupo fa

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; 2º) Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal –esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas; 3º) Que en la especie se ha solicitado amparo constitucional por doña Karina Daniela Contreras Burgos, recurriendo en contra de don Rolando Eugenio Núñez Chávez, por haber este último efectuado actos de auto tutela consistentes en cortes de energía eléctrica a su casa habitación, por deudas que ella mantenía respecto de la propiedad arrendada. Expresa que la situación descrita precedentemente vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19° N° 1 y 5 de la Constitución Política de la República, por lo cual pide que se acoja el recurso y, en lo fundamental, que se ordene la restitución inmediata del suministro de luz, la prohibición de acercarse del recurrido a su persona y familia hasta que el contrato venza, y se condene en costas al recurrido; 4°) Que al momento de efectuar la notificación al recurrido, Carabineros de Pucón informó que éste les había indicado que la recurrente se había retirado de la vivienda arrendada el día 20 de diciembre, esto es, un mes después de haber deducido este recurso, y que él continuaría adelante con las acciones legales pertinentes para el resguardo de sus derechos, ya que existían deudas vigentes. 5°) Que, en consecuencia, la presente acción constitucional debe ser rechazada, por cuanto ésta carece de objeto jurídico porque perdió oportunidad, ya que al haber desaparecido el supuesto agravio, no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de protección de derechos constitucionales; 6º) Que, por lo anteriormente expresado, se hace innecesario analizar las garantías constitucional que se han estimado vulneradas por el recurso, el que, entonces, no puede prosperar y debe ser desestimado; De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Karina Daniela Contreras Burgos a folio 1 de estos antecedentes. Redacción del Ministro Sr. Julio César Grandón Castro. Regístrese. Rol N° Protección-17829-2019 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que a folio 1, con fecha 20 de noviembre de dos mil diecinueve, comparece doña Karina Daniela Contreras Burgos, por sí, corredora de propiedades, Run: 14.220.302-2, domiciliada en Los Nevados S/ N Valle Trancura, Pucón, interponiendo el presente recurso de protección, en contra de Rolando Eugenio Núñez Chávez Run: 6.025.871-6,

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